Con el voto a favor de Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, y el único en contra de Carlos Rosenkrantz la Corte Suprema de Justicia definió hoy el índice que debe aplicar el Gobierno para actualizar los haberes de los jubilados que ganaron un juicio contra el Estado por ese motivo.
El máximo tribunal argentino con el voto se inclinó por apoyar el reclamo de un trabajador retirado que pide la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Reparación Histórica para ajustar el monto que debe cobrar mensualmente.
Anteriormente, para calcular esos aumentos se aplicaba el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), pero la ANSeS comenzó a utilizar desde hace un tiempo el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
La causa que llegó hasta la Corte Suprema se inició a partir del reclamo de Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en el 2003 y comenzó una disputa legal con el Estado por la actualización de sus haberes.
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El hombre ganó aquel juicio en su momento, pero ahora se discute qué índice debe aplicar el Gobierno para hacer efectivo el pago de los incrementos.
La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social falló a favor de Blanco y ordenó que se utilice el sistema ISBIC, pero la ANSeS apeló esa decisión y advirtió que está en riesgo la sustentabilidad del organismo previsional.
Los camaristas, en tanto, consideraron que usar el RIPTE para este tipo de casos "vulnera la garantía constitucional del derecho adquirido" del jubilado, ya que ese índice comenzó a funcionar mucho después de que se iniciara la denuncia y no se podría implementar de manera retroactiva.
Según sostenía el abogado de Blanco, Gabriel Greizerstein, su defendido se vería mucho más favorecido si se aplica el primero de esos métodos para calcular el incremento de sus haberes, ya que cobraría el 59 por ciento de su salario como trabajador activo, mientras que con el otro mecanismo pasaría a recibir el 46 por ciento.
Si bien la Corte emitió un fallo que afecta solamente a este caso en particular, el texto sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar.