OPINIóN
Columna de la UB

La importancia de un programa integral de compliance

Toda organización debiera preguntarse: ¿Cómo nos relacionamos con nuestros contratistas y con el personal que de ellos depende?

Trabajando
Los profesionales de RRHH debemos construir un puente que asegure un espacio para la reconversión de perfiles. | Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay

El de las relaciones laborales múltiples es un tema gravitante en la actualidad, que obliga a replantearse cambios organizacionales casi como una constante. La adaptación a un ambiente en rápido flujo de cambio parece esencial para la supervivencia de una organización y, a esos efectos, el Estado cumple un rol fundamental, sentando las bases, por medio del plexo jurídico, para que exista transparencia y reglas de juego claras.

Toda organización debiera preguntarse: ¿Cómo nos relacionamos con nuestros contratistas y con el personal que de ellos depende? ¿Abonan las contribuciones patronales? Con la aprobación de la Ley 27.401, de responsabilidad penal de las personas jurídicas,esto pasó a estar en la lista de prioridades.

Se trata de una ley de carácter penal, que exige implementar un programa de integridad destinado a prevenir y detectar irregularidades y actos ilícitos. Es mandatorio implementar dicho programa de integridad, por los nuevos valores y paradigmas que rigen en la actualidad a las organizaciones, atendiendo a las realidades económicas, comerciales, laborales y tecnológicas.

Las 10 claves del proyecto del nuevo Código Penal que presentó el Gobierno

Lo que se haga o no se haga en este sentido compromete el futuro de las organizaciones y exige una total reorientación de sus objetivos y cursos de acción. La Ley 27.430 declara “punible la evasión de tributos con destino al Fisco, entre ellos los que tiene por destino al sistema de la seguridad social”.

Se considera sujeto obligado al empleador, viéndose agravada la sanción cuando intervinieren personas o entidades como las empresas tercerizadas. En el marco de las aludidas “relaciones laborales múltiples” se impone efectuar un contralor respecto de la composición e integración de la fuerza de trabajo que aportan y el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social.

Fernández anticipó que podría tomar medidas severas contra la evasión fiscal

En ese sentido, la Ley 27.401 tiene alcance respecto de aquellas personas físicas con responsabilidad de mando y dirección. Por las derivaciones de su gestión podrían acarrear a la empresa hacia la comisión de delitos penales.

Sería importante que los máximos ejecutivos de las empresas tomen conciencia de que, independientemente de que les sea o no mandatorio por ley, la implementación de un programa de integridad no sólo las posiciona de otra manera frente a la potencial existencia de una contingencia de índole penal, sino que además les permite operar mejor, ser más transparentes, y prevenir delitos y conductas no deseadas.

Por qué estamos en la economía del palo enjabonado

El programa de integridad, conforme a la ley, debe contener al menos los siguientes componentes:

  • un código de ética o políticas y procedimientos de integridad aplicables a directores, administradores y empleados, de forma tal de prevenir los delitos contemplados en la ley, todo con orientación hacia múltiples disciplinas y materias;
  • reglas y procedimientos para prevenir ilícitos -civiles, penales, laborales, tributarios- en cualquier interacción con el sector público, y
  • a tal fin, la realización de capacitaciones periódicas a propios y terceros, estos últimos como integrantes de cadenas de producción o de servicio.

Compliance es mucho más que un término que significa “cumplimiento”. Es un cambio de cultura que enmarca a las relaciones laborales dentro de parámetros de respeto y cuidado del trabajador.

(*) profesor de la Maestría en Análisis y Gestión Organizacional de la Universidad de Belgrano.