OPINIóN
Análisis

Covid-19 y la reforma tecnológica en el Poder Judicial

Hay que pensar en la justicia 4.0 sin presentarla como la panacea de la evolución, pero quitándonos de encima los miedos y desconfianzas sobre el avance digital.

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Democratizar el Poder Judicial requiere una profunda transformación tecnológica y al mismo tiempo nos plantea una necesaria discusión sobre los límites de la aplicación de desarrollos técnicos, como la inteligencia artificial (IA), "Big Data" o internet de las cosas (IoT) a los procesos judiciales, debido a que estos pueden afectar derechos fundamentales de los/as ciudadanos/as.

En este artículo propongo algunos ejes para pensar en la justicia 4.0 sin presentarla como la panacea de la evolución, pero quitándonos de encima los miedos y desconfianzas sobre el avance digital. Intento hacer este análisis desde la mirada de quienes trabajamos en la justicia y tenemos el deseo de construir una administración más eficiente, democrática y respetuosa de los derechos de sus trabajadores/as. Si bien parece utópico hablar de nuevas TIC en el ámbito judicial, la velocidad con la que se vienen dando los cambios, principalmente a partir de la Covid-19, nos obliga a estar preparados de forma anticipada. No escapa a nadie, que en un año y medio de pandemia mundial, la justicia argentina avanzó, en el camino de la informatización, más que en las últimas décadas. 

Hay dos temas centrales para poner un ojo desde dicha óptica. En primer lugar, sobre lo que las mencionadas tecnologías pueden aportar a la gestión del Poder Judicial y, en segundo lugar, frente a su aplicación en el sistema de toma de decisiones y los aspectos polémicos de su digitalización. Este segundo tema, lo abordaré en un próximo artículo de opinión. 

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Tecnología y gestión judicial

En la gestión judicial digital, hacen falta transformaciones de fondo que apliquen tecnologías de avanzada como la IA y Big Data. Dichos cambios podrían estructurarse alrededor de algunos principios básicos que enumerare posteriormente.

Partimos de la base de que una parte de la demora en el servicio de justicia se relaciona con lo obsoleto de los sistemas informáticos de gestión judicial. En lo que respecta a la justicia federal y nacional, el Lex-100 resulta un escollo en el avance hacia una justicia eficaz y un riesgo para la seguridad informática.  Sobre este tópico, tenemos que tomar decisiones de fondo que impliquen dejar de poner parches al desgastado sistema español y comenzar a diseñar un software propio, que se adapte a la necesidad de la Administración de justicia argentina, que sea capaz de generar, sistematizar y analizar grandes cantidades de información y que aproveche el saber práctico de trabajadores/as y abogados/as de la matrícula.

 

Entonces, los ejes que considero deben atravesar estos cambios digitales son:

A- Accesibilidad: El acceso informatizado de la ciudadanía a los trámites judiciales amplía el acceso a la justicia, por lo cual, la aplicación de la automatización de los canales de atención puede ser democratizante si se trabaja sobre algoritmos diseñados para detectar las situaciones graves y urgentes, sin sesgos de clase, género, religioso, etc.  Solo para dar una ejemplo actual, la automatización del acceso a un ámbito judicial para casos de violencia de género o fraudes informáticos o ciber asistidos, que requieren el accionar inmediato de un/a funcionario/a judicial, pueden establecer sistemas de alerta temprana, que aunque falibles, vendrían a reemplazar el casi nulo sistema de atención de emergencia por fuera de horario de atención de la oficina judicial.

En el mismo sentido, el expediente digital permitiría a las partes acceder a su trámite de forma permanente sin recargar la labor de las ya saturadas mesas de entrada. El desafío a tener en cuenta será el de cómo compatibilizar los principios del derecho procesal, con las nuevas tecnologías pero creo firmemente que estas pueden contribuir en el carácter oral y público de las audiencias, en la inmediatez que exigen las modernas normativas y en el control ciudadano sobre los actos procesales.

Para lograr dicho objetivo, resulta imperioso encarar una modificación estructural del Reglamento para la Justicia Nacional -1952- para contar con un texto de este siglo que regule las nuevas tecnologías. En estos cambios no debe olvidarse nunca la necesidad de tener un plan claro para quienes aún se encuentran en desigualdad de acceso a la tecnología. Este punto no es menor, ya que, por lo general, la brecha digital coincide con otras vulnerabilidades de quienes necesitan acceder a la justicia.

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B- Transparencia: La aplicación de inteligencia artificial puede servir para generar, almacenar y procesar información que ayude a las partes a decidir sobre la judicialización del conflicto en virtud de las posibilidades de éxito, descongestionando tribunales y alentando a la solución alternativa de los conflictos. Este avance debe ser acompañado por políticas activas que permitan que tales aplicativos estén al alcance de todas las partes y no solo de los grandes estudios que pueden pagar costosas licencias. Una forma de garantizarlo es, claramente, el desarrollo de sistemas de IA que pertenezcan al propio Poder Judicial, tal como veremos en otro punto. 

Además, almacenar, analizar y ordenar grandes cantidades de datos, como los que produce el sistema de justicia, puede ayudar a identificar actitudes arbitrarias o contradictorias por parte de los funcionarios judiciales y generar sistemas predictivos que erradiquen el "forum shopping" y la dudosa asignación de causas que reina en la actualidad, entrecruzando partes, materias y jueces, con cálculos probabilísticos. Por otra parte, puede servir para contar con un mejor sistema de acceso a la jurisprudencia de todos los tribunales, federales y provinciales y de todas las instancias. 

C- Optimizar y simplificar la gestión judicial: En el sector público, la información se encuentra fragmentada, dividida e incompleta. Para hacerle frente a este problema, debemos ingresar en una etapa de interconectividad entre los sistemas de los diferentes órganos del Estado, previendo distintos niveles de acceso, pero generando un mayor diálogo entre las bases de datos. Esto evitaría grandes pérdidas de tiempo y generaría una mayor eficacia en todas las actividades estatales.

Hacia adentro de la Administración de justicia -solo para dar un ejemplo del ámbito criminal-, la falta de compatibilidad entre el Lex-100 y el Coiron del Ministerio Público Fiscal genera una serie de desinteligencias que ralentizan la capacidad de investigación de ilícitos penales. Pero también existen, frente a una orden judicial, injustificadas limitaciones para obtener datos concretos de otras dependencias públicas como ser las fuerzas de seguridad, la AFIP,  Migraciones, etc. las cuales generan un dispendio de recursos enorme el cual se evitaría con el desarrollo serio de articulación interagencial.

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D- Centralidad de la gestión estatal: Los datos generados por la Administración de Justicia debieran ser analizados y sistematizados por la propia institución con el fin de garantizar su utilización pública en la toma de decisiones gubernamentales y la protección de los datos personales. En el mismo sentido, la actividad estatal intentará que se pueda garantizar un acceso igualitario para todas las partes del conflicto social que llegue a la justicia.

E- Gestión humana: La aplicación de tecnología de avanzada no puede significar el abandono de la actividad humana de administrar justicia ni puede generar la pérdida de puestos de trabajo.  Por el contrario, hay que animarse a pensar la reconversión de algunas de las funciones de la oficina judicial, debido a que la tecnología debe ser una herramienta colocada en la mano de quienes operan el sistema judicial, para cumplir con la garantía de debido proceso y juez natural propuesta por nuestra Constitución Nacional.

Al mismo tiempo, este principio obliga a las propias instituciones judiciales a capacitar a los y las trabajadores/as para la utilización de todas las TIC, desde las más simples hasta las más complejas, de forma permanente y gratuita.

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F- Participación de los/as trabajadores/as: Resulta fundamental integrar a los/as operadores judiciales a los ámbitos en los que se diseñen las modificaciones de los sistemas de gestión, ya que el conocimiento acumulado por trabajadores/as, abogados/as y funcionarios/as constituye un aporte fundamental para lograr su operatividad y  funcionalidad. Son conocidos los pasos innecesarios y las incompatibilidades con las tareas que deben realizarse que poseen los actuales sistemas informáticos, los cuales se diseñaron alejados de la práctica local. 

Hasta aquí presenté algunos de los múltiples ejes necesariamente debemos tener en cuenta al tiempo de afrontar el inevitable paso hacia la justicia 4.0.  El cambio debe partir de las propias instituciones que componen la Administración de Justicia, pero también, de cada uno de los y las que prestamos el servicio. Debemos ser activos protagonistas para garantizar una transformación democrática y protectoria de los derechos de los justiciables y judiciales.