OPINIóN
Justicia plural e independiente

Poder Judicial: la democracia, la independencia y la máquina de hacer jueces y juezas

El rol que ocupa la jurisdicción como última garantía de respeto de la Constitución Nacional y la vinculación de este proceso con la independencia interna y externa del judicial amerita realizar una reflexión sesuda acerca de la selección de sus miembros.

Ministros de la Corte Suprema de Justicia 20201105
Ministros de la Corte Suprema de Justicia | Pablo Cuarterolo

En  artículos anteriores, expresé que había diez reformas necesarias para democratizar el Poder Judicial.  Entre ellas, indiqué que era fundamental encarar un cambio institucional que aborde la forma en que elegimos y sancionamos a los y las juezas. En esta oportunidad, me gustaría ampliar este primer punto.

Dicha selección resulta una tarea trascendental debido a que, como sabemos, en Argentina aquellos no son elegidos/as por el voto popular y, por lo tanto, su legitimidad está permanentemente bajo la lupa. Eso se suma al hecho de que, a diferencia de lo que ocurre con otras nominaciones, sus cargos se ejercen casi de forma vitalicia[1]. Además, el rol que ocupa la jurisdicción como última garantía de respeto de la Constitución Nacional y la vinculación de este proceso con la independencia interna y externa del judicial, amerita realizar una reflexión sesuda acerca de la selección de sus miembros.

A partir de este diagnóstico, las preguntas que me hago en esta breve reacción son: si hay una forma democrática de elegir jueces y, en tal caso, cuáles son las líneas rectoras de un modelo de selección que fomente la independencia judicial en los dos sentidos expresados.

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Para comenzar a responderlas, puedo decir que los modelos de selección que hasta aquí se institucionalizaron, fueron siempre el resultado del enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo, el  Poder Legislativo y las cúpulas judiciales por hegemonizar los nombramientos jurisdiccionales. De alguna manera, el nacimiento de los Consejos de la Magistratura en distintas latitudes, guarda relación con una forma de equilibrar tensiones en el seno de una institución de carácter constitucional, pero siempre con una mirada desde la democracia representativa[2].

Pero desde mi punto de vista, para instaurar un modelo que consagre una verdadera democracia participativa[3], debemos ampliar los márgenes de dicha disputa y traer a la discusión a otros sectores de la sociedad que tradicionalmente no formaron parte de ella, como ser los actores de la sociedad civil, - por ejemplo las organizaciones que representan a las víctimas de la inseguridad, la violencia institucional o de la violencia de género-, los movimientos sociales, los sindicatos -por ejemplo el judicial UEJN- y referentes de disciplinas que no sean el derecho, ONG's etc.

El Consejo de la Magistratura -encargado de la selección de jueces/as a nivel federal y en la Justicia Nacional; podría ser un ámbito institucional apropiado para discutir una Administración del Poder Judicial con la participación de la sociedad y sus organizaciones, poniendo en el centro del debate la necesidad de buscar magistrados/as sensibles a la desigualdad estructural que sufre nuestro país, en términos materiales, laborales, raciales y de género.

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También debemos terminar con algunos resabios corporativos en los métodos utilizados para la elección de los candidatos.  Por eso, los concursos deben permitir una verdadera competencia meritocrática y plural, que dé igualdad de posibilidades a todos/as los funcionarios/as judiciales, que incluya la paridad de género postergada en el ámbito jerárquico del judicial y dé lugar también a quienes practican la profesión como abogados litigantes e investigadores.

Algunos de los defectos del esquema de los concursos, que desalientan la participación son: 

  • a) la clara ventaja que los/as secretarios/as de carrera tienen respecto de otros/as funcionarios judiciales[4], abogados litigantes, investigadores, etc.,
  • b) la desproporcionada incidencia de una entrevista personal que altera el orden de mérito sin reglas claras, 
  • c) la sobre representatividad de los jueces en los ámbitos de selección d) que no se consideren las desventajas objetivas de las mujeres al tiempo de competir con hombres[5]. Estos puntos provocan la existencia de una cadena de favores dentro de una estructura piramidal como la judicial, la cual, a su vez, genera subordinación entre los ingresantes a la Magistratura y sus superiores, atentando contra su independencia interna.

 

Por otra parte,  hay que poner el ojo en la difusión de las convocatorias y la participación de amplios sectores sociales, incluso aquéllos que están alejados de las grandes urbes. Todo esto porque si la selección es limitada, también lo será la cosmovisión que los/as ingresantes a la magistratura tengan sobre la realidad. Para dar un ejemplo, si solo se postulan candidatos de sectores con un alto poder adquisitivo, estaremos construyendo una justicia con un sesgo clasista o, al menos, con una cierta inclinación a compartir una visión de las cosas con los sectores más ricos de la sociedad y sus representantes políticos. Vale la pena recordar aquí que la denunciada sintonía o complicidad entre los sectores conservadores de la política y el Poder Judicial, no se da tanto por una vinculación espuria o de corruptela entre dichos sectores; sino más bien porque ambos comparten una misma mirada de la sociedad y de los conflictos de intereses en su interior.

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En consecuencia, mientras no transformemos los sistemas de selección de jueces y juezas, el judicial será un poder permeable a ser utilizado como herramienta para obstaculizar políticas que amplíen derechos sociales o disminuyan las diferencias sociales. Si no cambiamos la forma en la cual elegimos a los garantes de los derechos fundamentales, la independencia judicial va a ser imposible, lo mismo que la construcción de una justicia plural.

Las exigencias de un perfil de juez/a democrático, adaptado a un nuevo paradigma judicial, nos obliga a establecer mecanismos para preparar a los y las candidatas para un verdadero y amplio examen de oposición que evalúe sus capacidades técnicas pero también sus virtudes para liderar equipos de trabajo, sus capacidades para llevar adelante un debate de ideas de forma abierta y respetuosa de otras opiniones. También tienen que ser analizadas sus capacidades comunicativas, ya sea para escribir o hablar de forma clara y comprensible para los ciudadanos, y su capacidad de empatía con los grandes flagelos de nuestra sociedad actual, como ser la pobreza y la violencia de géneros.

En conclusión, entiendo que nuestro modelo constitucional brinda un margen interesante para fomentar una elección de jueces y juezas que,  aunque no sea mediante el voto popular; puedan ser legitimados a través de mecanismos participativos de selección.  Estoy convencido de que diferentes cosmovisiones de la realidad, autonomía para interpretar los hechos y el derecho sin condicionamientos externos ni internos, construirán una justicia más plural, independiente y cercana a la sociedad de la que forma parte. 

 


[1] La CN  un límite de 75 años, prorrogable por 5 años con acuerdo del Senado.

[2] Siguiendo a  Boaventura de Souza Santos, la democracia representativa es aquélla que se ve realizada con la libertad de elección de los representantes y la libertad de mercado, con centralidad en el principio de libertad.

[3]  La democracia participativa es aquella que si bien suscribe los rasgos básicos de la democracia, "los jerarquiza políticamente, según su capacidad de conferir un mayor poder de gobierno a los ciudadanos y de conseguir la justicia social".

[4] Ser secretario no requiere en la actualidad rendir ningún concurso pero aporta el doble de puntaje que ser, por ejemplo, prosecretario, o investigador del CONICET.

[5] Por ejemplo, la injusta distribución de roles entre hombre y mujer a veces hace que las mujeres al cargo de cuidado de niños no puedan realizar las mismas formaciones que los hombres o acceder a cargos de jerárquicos no concursables en periodos en los que se convierten en madres.