POLITICA
Acordada

La Corte Suprema acordó limitar al mínimo la presencialidad del Poder Judicial

Además, ordenó suspender los plazos procesales los próximos 26, 27 y 28 de mayo y reforzar el área de Violencia Doméstica.

Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia | CEDOC

La Corte Suprema de Justicia acordó suspender los plazos procesales por los próximos 26, 27 y  28 de mayo al tiempo que requirió al Poder Judicial limitar al mínimo a la presencialidad.

En una acordada publicada este 25 de mayo, con las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Héctor Marchi, el máximo tribunal publicó una nueva acordada en donde dispuso de 8 nuevas medidas del Poder Judicial, que incluye reforzar el área de Violencia Doméstica y llevar al mínimo la atención presencial.

"Se tuvo cuenta el actual contexto epidemiológico y sanitario y por razones de salud pública, el Tribunal considera necesario restringir la asistencia tanto de personal como del público en general a los diferentes tribunales y oficinas. Por lo que corresponde limitar al mínimo posible la atención presencial al público –con excepción de aquellas actuaciones en la que resulte indispensable, lo que deberá ser organizado por cada autoridad que ejerza la superintendencia-. A estos efectos resulta conveniente disponer la suspensión de plazos procesales y administrativos, así como la de los plazos de caducidad de instancia, respecto de todos los tribunales nacionales y federales de todas las instancias entre los días 26 a 28 del corriente mes –ambos incluidos-.", publicaron en la acordada. 

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A continuación, las 8 medidas que dispuso la Corte Suprema en la acordada:

1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

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2°) Disponer la suspensión del curso de los plazos procesales –conf. artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos entre los días 26 al 28 –ambos incluidos- del corriente mes, respecto de las actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales.

Durante esos días tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia –conf. artículo 311 del mismo código-. La suspensión no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos respecto de los cuales, previa notificación a los interesados, así lo dispusiera el magistrado, funcionario o autoridad competente.

3°) Limitar al mínimo posible, durante el mismo período, la atención presencial al público; salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes y conforme a lo que al efecto disponga la respectiva autoridad que ejerza la superintendencia.

4º) Establecer, asimismo, que aquellas autoridades deberán asegurar la mínima asistencia posible de personal a los lugares de trabajo, dando prioridad a la prestación de servicios por medios virtuales o remotos.

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5º) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a las distintas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal. A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.

6º) Recordar la vigencia y exhortar el estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la acordada 31/2020.

7°) Disponer que la Oficina de Violencia Doméstica del Tribunal habilitará una dotación de personal suficiente para el desempeño de sus funciones, siguiendo los lineamientos de los párrafos precedentes y reforzando la participación remota de los profesionales para la atención de los casos que se presenten.

8°) Hacer saber el contenido de la presente a todas las cámaras federales y nacionales de apelaciones, por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales.

Acordada completa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 

JD / CP