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Decisión

La Corte Suprema falló a favor de Rodríguez Larreta y avaló las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires

El Máximo Tribunal de Justicia se expidió sobre el DNU que había emitido el Gobierno Nacional. Que argumentaron los jueces.

Integrantes de la Corte Suprema de Justicia.
Integrantes de la Corte Suprema de Justicia. | CEDOC

Luego de más de dos semanas, la Corte Suprema de Justicia falló a favor del jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos, Horacio Rodríguez Larreta y avaló las clases presenciales después del amparo que presento el ejecutivo porteño.

La Corte Suprema de Justicia le dio la razón a la Ciudad de Buenos Aires respecto a la presencialidad en las aulas y le dio un duro revés político al Gobierno Nacional. Con una votación de 4 a 0, y con la abstención de Helena Highton de Nolasco, el máximo tribunal resolvió la puja entre los gobiernos nacional y porteño.

La votación se completó en favor de continuar con la presencialidad de todos los niveles en la Ciudad de Buenos Aires. Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda se manifestaron por unanimidad en favor del pedido porteño. Por su parte, Helena Highton de Nolasco se abstuvo por considerar que la Corte Suprema no tiene competencia en esa causa particular. La reunión de Acuerdo entre los magistrados del máximo tribunal estaba prevista para las 11 de la mañana.

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Dos de los argumentos centrales esgrimidos por los cortesanos son la autonomía de la CABA y la defensa al derecho de la educación en la emergencia sanitaria, dos de las posturas que con mayor fuerza impulsó Horacio Rodríguez Larreta en su pedido a los magistrados y que se encargó de explicar en cada conferencia de prensa.

Argumentos del fallo

Dentro del fallo de 91 hojas, los jueces supremos argumentan que "La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.606 y la resolución 387/21 del consejo federal de educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales".

En ese sentido, agrega que el Estado Nacional puede regular sólo el ejercicio del derecho a la educación de forma concurrente con las Provincias a partir de la ley 26.606, pero "no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (ley 26.606)".

Los cortesanos, con la abstención de Highton de Nolasco, decidieron darle la razón al Procurador General de la Nación Interino, Eduardo Casal, que ya se había manifestado sobre la inconstitucionalidad del decreto que había emitido el Gobierno Nacional.

En su conclusión, los magistrados refieren hacer lugar a la demanda de Casal sobre el planteo de inconstitucionalidad. "Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con costas en el orden causado (art. 1° del decreto 1204/2001). Notifíquese, comuníquese esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese", redactaron los jueces del máximo tribunal.

El voto de Carlos Rosenkrantz

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, declaró la inconstitucionalidad de la medida que tomó el Gobierno Nacional respectó a la suspensión de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires.

En ese marco, argumentó que el ejecutivo porteño “Ha mostrado el carácter geográficamente acotado de la prestación de clases presenciales en función de varios indicadores, tales como la baja incidencia de los contagios dentro de los establecimientos educativos, el criterio de proximidad con el que se asignan las vacantes en el sistema público y la reducción en el uso de transportes públicos por alumnos en relación con la tasa de uso previa a la pandemia”.

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Además, esgrimió que si bien el DNU firmado por el presidente, Alberto Fernández, fue dictado en el marco de la emergencia sanitaria amparado en la ley 27.541, “las autoridades deben encarar la responsabilidad de atender los problemas que la emergencia plantea dentro de los límites formales y sustanciales que les impone la Constitución”.

En esa línea, explicó que desde 1994, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene facultades propias similares a las que poseen las provincias del país. “En particular, la Constitución Nacional exige a la CABA asegurar la educación primaria, como uno de los presupuestos de la garantía federal del goce y ejercicio de sus instituciones (artículo 5), y le otorga atribuciones para promover la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura (artículo 125)”, definió el Presidente de la Corte.

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También argumentó que la Ciudad de Buenos aires conserva su “poder de policía” respecto a las cuestiones sanitarias y de salubridad pública, y también sobre el “funcionamiento de sus instituciones educativas”. Sobre esto, sostuvo que “el Estado Nacional no puede invocar la interjurisdiccionalidad o afirmar que está en juego el bienestar general de modo meramente conjetural”.

En sus argumentos, el Presidente de la Corte sostuvo que la emergencia no crea poderes nuevos, y escribió que no se puede ignorar el derecho vigente. “La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible”, sostuvo Rosenkrantz.

Por otro lado, el juez se explayó respecto a la fundamentación que ofrecieron tanto desde el Gobierno Nacional como del ejecutivo porteño, y allí definió que el Estado Nacional hace una referencia “global” respecto al transporte de pasajeros. En esa línea, dijo que en tal caso la CABA especificó mejor sus argumentos sobre el sostenimiento de la presencialidad.

Para finalizar, el magistrado sostuvo que “la Constitución es nuestra carta de navegación y debemos aferrarnos a ella en tiempos de calma y más aún en tiempos de tormenta, no dejándonos llevar por la pulsión de decidir al margen de lo que ella exige”.

La coincidencia de Maqueda y Rosatti

Los jueces del supremo tribunal coincidieron en argumentar la importancia del federalismo teniendo en cuenta la postura del Gobierno. “El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora", esgrimieron los jueces.

En esa línea también hicieron referencia, como Carlos Rosenkrantz, a la falta de justificación por parte del ejecutivo nacional para suspender la presencialidad en la Ciudad de Buenos Aires, calificando de invasiva la propuesta del DNU:

"En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena", cerraron los magistrados.

GI/FL