La jueza Elena Liberatori, una de las magistradas que más dolores de cabeza le dio al Gobierno porteño con sus fallos, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una ONG ambientalista y ordenó la suspensión de los trabajos de construcción de dos torres en el barrio de Palermo dado el alto impacto ambiental que tendrían las edificaciones sobre la zona, además de no respetar, según el fallo, los lineamientos establecidos por el Código de Planeamiento Urbano (CPU). La decisión se enmarca en la causa “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra GCBA y otros sobre Amparo – Ambiental”, iniciado en 2018.
Se trata de un emprendimiento que contempla la construcción de dos torres de 31 y 34 pisos, con 3 subsuelos y 270 unidades, en total.
En la sentencia, la titular del Juzgado N° 4 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó: “A la empresa Portland la suspensión de los trabajos constructivos que está realizando en el inmueble sito en la Av. Luis María Campos al 100, hasta que recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo, o bien hasta tanto se modifiquen las cuestiones técnicas y reglamentarias aquí consideradas para arribar a esta decisión”.
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El 22 de octubre de 2018 se iniciaron las actuaciones con el objeto de que “se declare la nulidad del permiso de obra o registro de planos otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) para el inmueble sito en Av. Luis María Campos al 100”. En tanto que el pasado 12 de marzo de 2021, se presentó la entidad intermedia y requirió que “hasta que se resuelva la cuestión de fondo, se dicte una medida cautelar con el objeto de que se ordene la suspensión de los trabajos constructivos que se están realizando en el inmueble”. En este sentido, la magistrada manifestó que “la perita arquitecta en su dictamen pericial detalló en forma pormenorizada cada uno de los incumplimientos y violaciones al CPU, ya que no se respetan las alturas, el pulmón de manzana, y los niveles de cocheras autorizados”, entre otros puntos.
Según informó el portal de noticias iJudicial, la jueza señaló que “la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro (SSREIC), autorizó la construcción total de los 40.395,39 m2, resultante de la suma de 34.272,39 m2 y 6.123 m2. Según lo sostenido en la pericia, y teniendo en cuenta el CPU, por su zonificación, la superficie edificable es 18.200,88 m2, es decir, que la SSREGIC autorizó la construcción de 22.194,51 m2 más de la superficie edificable para esa zona”. Al tiempo que agregó: “De acuerdo al análisis efectuado por la perita (…), la información con la que se cuenta es escasa, y no está declarada ni la cantidad de metros cuadrados construibles s/F.O.T., ni su detalle de cálculo, no siendo posible para ella, establecer con certeza la superficie construible s/F.O.T. debido a esa falta de información”.
Por lo tanto, y atento a los puntos analizados en la pericia, Liberatori entendió que “el proyecto aprobado por el GCBA, es contrario en muchos aspectos a los parámetros claramente establecidos en el CPU de la Ciudad (vigente al momento de los hechos). Inclusive surge del informe pericial que la autorización de ese proyecto, implica, entre otras irregularidades, la construcción de un edificio que no respeta las alturas, con metros cuadrados computables para FOT muy superiores a los permitidos en el CPU, que no respeta los niveles de cocheras autorizados, que realiza una aplicación ilegal del completamiento de tejidos sin tener en cuenta los impactos sociales, ambientales y patrimoniales de esta obra”, completó Liberatori, en su sentencia.