POLITICA
Comisión Bicameral Parlamentaria

Código Procesal Penal: el kirchnerismo activó artículos que permiten revisar condenas firmes

La decisión, que podría beneficiar al exvicepresidente Amado Boudou, pretende "evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables".

Anabel Fernández Sagasti
La Comisión Bicameral Parlamentaria está presidida por la senadora Anabel Fernández Sagasti (FDT) | Senado TV

La Comisión Bicameral Parlamentaria que monitorea la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal Federal activó los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375, que permitirían revisar condenas, aún cuando hayan sido confirmadas por la Corte Suprema, y esperar una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) antes de cumplir la condena.

La decisión, que podría beneficiar al exvicepresidente Amado Boudou, lleva la firma de los legisladores kirchneristas o aliados del kirchnerismo Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde, Ramiro Gutiérrez, Roberto Mirabella, María Inés Pilatti Vergara, María de los Angeles Sacnun, Martín Soria y Marisa Lourdes Uceda.

La resolución, publicada este miércoles 10 en el Boletín Oficial, ordena “implementar los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del Código Procesal Penal Federal para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal, disponiendo su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial”.

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El nuevo Código Procesal Penal Federal, aprobado por el Congreso en 2014, todavía no entró en vigencia en su totalidad, con excepción de Salta y Jujuy, pero el gobierno nacional fue activando artículos dependiendo de las necesidades.

Qué dice la resolución de la Bicameral

“Esta Comisión Bicameral se resolvió implementar el artículo 366 inciso f) que habilita la revisión de una sentencia firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual”, dice la resolución.

El documento agrega: “Resulta oportuno implementar para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal los artículos 366, 367, 368, 369 y 370 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL con el objetivo de evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables, así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales”.

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La resolución dice que “resulta necesaria la implementación del artículo 375 en todo el sistema de administración de justicia federal y nacional que actualmente depende del Estado nacional” porque “se trata de una regla que garantiza un mejor resguardo de los derechos de fuente Constitucional y Convencional, en particular del estado de inocencia que debe mantener el imputado durante todo el proceso, siendo este uno de los principios nodales de todo ordenamiento penal”.

La resolución remarca que los artículos activados “no resultan incompatibles con el sistema procesal establecido en el Código Procesal Penal de la Nación” y que significan un avance hacia una mayor tutela de los derechos de los justiciables”. “Para su implementación efectiva no requieren de la puesta en funcionamiento de nuevas estructuras organizacionales que pudieran significar obstáculos en su inmediata operatividad”, agrega el texto.

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REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA FIRME

ARTÍCULO 366.- Procedencia. La revisión de una sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes:

a. Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueran inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable;

b. La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable, o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior;

c. La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable;

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d. Después de la condena sobrevinieran o se descubrieran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hicieran evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o encuadra en una norma penal más favorable;

e. Corresponda aplicar retroactivamente un cambio en la legislación que favorezca al condenado;

f. Se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual.

El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos.

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ARTÍCULO 367.- Legitimación. Podrán solicitar la revisión:

a. El condenado o su defensor;

b. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a favor del condenado;

c. El cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes del condenado, si éste hubiese fallecido.

ARTÍCULO 368.- Interposición. El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la oficina judicial quien sorteará a tres jueces para que lo resuelvan exceptuando a aquellos que hubieran intervenido en el caso. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, las disposiciones legales aplicables y copia de la sentencia de condena. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán los documentos.

ARTÍCULO 369.- Procedimiento. Para el procedimiento regirán las reglas previstas para las impugnaciones, en cuanto sean aplicables. Los jueces podrán disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. Podrá disponerse la libertad provisional del condenado, con o sin caución, durante el procedimiento de revisión.

ARTÍCULO 370.- Decisión. Si los jueces hicieran lugar a la revisión, pronunciarán directamente la sentencia definitiva y dispondrán las medidas que sean consecuencia de esta.

ds