POLITICA
JUICIO OBRA PÚBLICA

De "hipótesis equivocada" a "hecho acreditado": las diferencias entre jueces y fiscales en la condena a Cristina Kirchner

El dos a uno de los jueces, el acuerdo para absolver a De Vido y los señalamientos a la acusación por asociación ilícita que hicieron Diego Luciani y Sergio Mola. Las diferencias expuestas en los argumentos y cómo sigue el caso.

Jueces y fiscales causa Vialidad
Los jueces Gorini, Basso y Uriburu junto a los fiscales Mola y Luciani | Cedoc Perfil

Con la difusión de los fundamentos con los que la Justicia condenó a la vicepresidenta Cristina Kirchner a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos se terminó el juicio por la obra pública en Santa Cruz. En más de 1.600 páginas, los miembros del TOF 2 analizaron pormenorizadamente las pruebas y las teorías de la defensa para explicar una decisión que generó controversias entre los propios jueces y con parte de la acusación formulada por los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola. 

Ocurre que, mientras se desarrollaba el proceso, sobrevolaba en el propio debate y en la difusión de los medios de la figura de la asociación ilícita, tipificada en el artículo 210 del Código Penal. En concreto, el enfoque giraba en torno a que la vicepresidenta estaba en la mira por supuestamente haber sido la jefa de una organización de esas características destinada a hacerse de fondos públicos por medio de la adjudicación de obras públicas a las empresas del empresario Lázaro Báez en Santa Cruz

Eso se intensificó durante las largas audiencias que ocuparon los alegatos de los fiscales Luciani y Mola, que no dejaban pasar oportunidad de afirmar ese supuesto rol. Según palabras del primero "ha quedado demostrado que la persona que se revela como jefe de la asociación ilícita es Cristina Fernández. Está acreditado el acuerdo de voluntades de la asociación que operó de manera permanente y que cada uno realizó con dolo los aportes necesarios".

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Para los jueces, Cristina Kirchner y Báez "eran los verdaderos beneficiarios del fraude"

Pero eso se rompió cuando el pasado 6 de diciembre el juez Jorge Gorini dio el veredicto con las condenas definidas junto a sus colegas Rodrígo Giménez Uriburu y Andrés Basso, con quienes integra el TOF N°2 de Comodoro Py. Esa tarde, el magistrado leyó una resolución en la que Cristina Kirchner -también el resto de los acusados- había quedado absuelta de la asociación ilícita por dos votos a uno.

Ahí se conoció el primer quiebre entre el Tribunal, sus propios miembros y la Fiscalía, todos apuntados por ser parte del "lawfare" desde la óptica kirchnerista. 

"Hipótesis equivocada": los jueces y la asociación ilícita de Luciani y Mola

Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, fueron los jueces que condenaron a CFK.
Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, los jueces que condenaron a CFK.

Este jueves 9, con la difusión de los argumentos, ese aspecto fue profundizado. Sin mayores tecnicismos, Gorini y Giménez Uriburu salieron al cruce de los integrantes del Ministerio Público al sostener que "hemos llegado a la conclusión de que la premisa acusatoria respecto a esta figura penal parte de una hipótesis equivocada".

Lo sostuvieron, "entre otras razones, principalmente por considerar satisfechos dos elementos (...) que, a nuestro modo de ver, no han logrado verificarse a través de la plataforma probatoria construida a lo largo del juicio oral".

El texto de la norma citada establece que existe asociación ilícita siempre que se reúnan "por lo menos dos" de ocho características definidas. En este caso, los jueces mencionaron "la pluralidad de planes delictivos indeterminados" y "la cantidad de personas que habrían integrado la organización", de acuerdo al fallo al que accedió PERFIL.  

Sobre lo primero, los jueces volvieron a señalar a los fiscales al sostener que su alegato "no profundiza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se habría consumado el previo acuerdo de voluntades (explícito o implícito) que caracteriza a la figura". Sobre esto, Mola y Luciani habían dicho, por ejemplo, que ese supuesto acuerdo previo al inicio de la asociación se acreditaba a partir del nacimiento de Austral Construcciones a la par de la llegada de Néstor Kirchner a la Presidencia en 2003.

Causa Vialidad: la posición de los jueces en la “proscripción” de Cristina Kirchner

Los magistrados les reconocen, por otro lado, que "sí explicita claramente cuáles habrían sido, a su juicio, los delitos que la supuesta organización habría planeado, ejecutado y consumado". Pero volvieron a la carga al soslayar que "no ha podido demostrarse la existencia de una finalidad delictiva excluyente, entendida esta cuando la organización (...) está destinada a cometer delitos como fin único y excluyente o como medio para conseguir otros propósitos". 

"Se ha constatado con certeza que los ex presidentes Néstor Kirchner, Cristina Kirchner, el arquitecto Julio De Vido y Lázaro Báez (...) formaron e integraron una organización criminal destinada a la comisión de delitos", había afirmado Luciani en su alegato del 19 de octubre. 

Luciani y Mola
Mola y Luciani pidieron condenas por asociación ilícita, que el Tribunal no tuvo en cuenta.

Dos a uno en el Tribunal

Esa diferencia de criterios entre la posición mayoritaria de los jueces y la acusación de los fiscales se replica también entre los propios integrantes del Tribunal. Porque el que votó en línea con la acusación de Luciani y Mola y sostuvo la acusación por asociación ilícita fue el juez Basso, diferenciándose de sus dos colegas.

Lo dejó en claro en la resolución difundida este jueves. Dijo que "a partir de una valoración conjunta y armónica de las pruebas rendidas en el debate considero que se han acreditado los extremos fácticos -y su correlato jurídico- que constituyeron la acusación del Ministerio Público Fiscal en orden a la figura legal que prevé el art. 210 del Código Penal (...). Por ende, habré de discrepar con la solución absolutoria arribada por mis colegas". 

En el punto III de la resolución agregó que a su criterio existió un "concierto de voluntades entre las personas imputadas con fines ilícitos" y que eso quedó comprobado "en forma palmaria". Para Basso, esa situación quedó verificada con lo ocurrido en los "albores de la maniobra", que identifica a partir de la asunción de Néstor Kirchner en 2003 y el armado de Austral Construcciones, puntapié de "un grupo empresarial que finalmente concentraría la mayor parte de la obra pública vial" en Santa Cruz.

"La concomitancia entre el giro en la carrera empresarial de Lázaro Antonio Báez y la asunción de Néstor Carlos Kirchner al poder, de José Francisco López a la Secretaría de Obras Públicas y de Nelson Guillermo Periotti a la Dirección Nacional de Vialidad, es uno de los elementos más ilustrativos en este punto, pero no el único", aseguró Basso.

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Más abajo señaló que "el tándem López, Fernández de Kirchner y Periotti armó en conjunto el régimen de financiación de obras (...) que fuera propiciado por el primero, habilitado por la segunda e implementado por el tercero (..) en beneficio de Lázaro Báez". En esa línea, completó: "Pocas muestras más cabales de que a todas esas acciones subyacía un acuerdo de voluntades con fines delictivos". 

La absolución de De Vido: Tribunal vs. Fiscalía y cómo sigue el caso

El exministro de Planificación Federal, Julio De Vido.
De Vido, absuelto.

Pero Basso no aplicó la figura de asociación ilícita al igual que sus pares en el caso del ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, que fue absuelto de todos los delitos. 

"Ninguno de los parámetros que en detalle he valorado para dar por acreditada la pluralidad delictiva propia de toda asociación ilícita involucran directamente a Julio Miguel De Vido", dijo Basso. También aseguró que "no existía una relación estrecha entre el imputado (De Vido) y el patrimonio del organismo vial que permitiera sostener una posición de garante". 

Para el magistrado y sus colegas, "De Vido actuó dentro de los límites de lo permitido, en el marco de su competencia funcional". 

En ese punto, el quiebre de interpretaciones tiene por un lado a los tres integrantes del Tribunal y por el otro a los fiscales de juicio Luciani y Mola. 

Es que ambos representantes del Ministerio Público le habían pedido al ex ministro una pena de 10 años de prisión por asociación ilícita y administración fraudulenta. "Cristina Fernández y Julio De Vido no solo estaban al tanto de todo lo que ocurría, eran los que daban las órdenes, los que disponían a quién pagar y a quién no", había dicho el fiscal Mola en su exposición del 5 de agosto pasado. 

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Las absoluciones por asociación ilícita y la exclusión de una condena para De Vido serán parte central de la apelación que los fiscales anticiparon que presentarán ante la Cámara de Casación y que preparan por estas horas. Las defensas también apelarán. Tienen un plazo de diez días que corre a partir del día siguien de la notificación personal o por cédula. 

Las diferencias de criterios entre las partes e incluso dentro de un propio Tribunal son algo común en los procesos judiciales, aunque en la Causa Vialidad toman especial relevancia a partir del involucramiento de la vicepresidenta y su señalamiento uniforme al Tribunal y a los fiscales por actuar bajo las reglas del "lawfare" y ser autores de lo que, sostiene, es su proscripción política. 

Una vez que las apelaciones se presenten, la pelota estará en la cancha de la Sala IV de la Cámara de Casación, integrada por Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo. 

ar.s / ds