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Causa Vialidad: por qué la Justicia absolvió a Julio De Vido pero condenó a Cristina Kirchner

Las condenas definidas por el TOF N°2 atravesaron parte de la cadena de responsabilidades políticas pero bordearon al ex ministro de Planificación. "Vamos a ver cómo la dibujan", dicen en el kirchnerismo.

El exministro de Planificación Federal, Julio De Vido.
El exministro de Planificación Federal, Julio De Vido. | NA

Julio Miguel De Vido pasó de ser uno de los funcionarios del kirchnerismo más perseguido por la Justicia desde el 10 de diciembre de 2015 a ser absuelto en el principal juicio por corrupción de estos días. También pasó de tener un pedido de condena de 10 años de prisión por parte de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola a ser considerado por el Tribunal como un acusado con "limitadas intervenciones" en el supuesto entramado descripto en la Causa Vialidad

La absolución dispuesta por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso sorprendió y no tardaron en multiplicarse las preguntas respecto de cómo se entiende el giro de 180 grados en su acusación. De Vido, ex ministro de Planificación durante los gobiernos kirchneristas, estaba acusado de asociación ilícita y administración fraudulenta.

De acuerdo a lo que informó Gorini ayer, los fundamentos desarrollados se van a conocer el 9 de marzo del año que viene. Sin embargo, en un resumen difundido a la prensa (ver a continuación), desde el Tribunal explicaron la razón de la absolución y la centraron en tres puntos.

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"Con relación a los acusados Julio Miguel De Vido, Abel Claudio Fatala y Héctor René Jesús Garro, con motivo de sus limitadas intervenciones en el entramado de los hechos probados, la inexistencia de un interés particular para procurar -para sí o para un tercero- un lucro indebido con fondos del erario público, y la insuficiencia de pruebas que los coloquen en una clara posición de garantes para evitar el resultado lesivo, llegamos a la conclusión de que nos encontramos ante un cuadro de duda sobre la tipicidad de las conductas", argumentaron.

Cristina Kirchner y Julio de Vido, en una foto de archivo.
Cristina Kirchner y Julio De Vido en plena gestión.

En esa línea, dijeron los jueces, "por imperio del principio in dubio pro reo, la absolución resulta la única solución conforme a derecho". En suma, los jueces del Tribunal no encontraron prueba o un interés de De Vido en participar activamente de la supuesta maniobra delictiva, con lo cual fue favorecido por el beneficio de la duda. 

La explicación y las reacciones

Como parámetro hay que mencionar la argumentación de la condena por administración fraudulenta, por ejemplo, a Cristina Kirchner, impuesta sobre la base de "la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal (...) evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Báez en forma concomitante a la ejecución de la maniobra". 

Cuando hablan de los beneficios se refieren al objeto de investigación de las causas Los Sauces y Hotesur, vinculado al alquiler de habitaciones en hoteles de la familia Kirchner por parte de Báez. Para el Tribunal, eso no ocurrió con De Vido. 

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En el kirchnerismo sobrevuela el enojo por la condena a Cristina pero la reacción se exacerba ante la consulta concreta sobre la absolución a De Vido. "No lo puedo entender", dijo a PERFIL una ex funcionaria kirchnerista.

Otra persona conocedora del derecho e integrante de las mismas filas fue más allá al considerar que la absolución en el delito puntual de administración fraudulenta no corresponde ya que "él (por De Vido) era el administrador designado" por la autoridad. En esa línea, entendió que cabría la posibilidad de desligarlo de la figura de administración en caso de que haya delegado esa capacidad a otro funcionario o funcionaria, sino "no da la figura". 

Distinta fue, por ejemplo, la suerte que corrió José López, ex secretario de Obras Públicas y de inferior jerarquía a De Vido. Para el Tribunal empleó "llamativos y groseros aportes personales en la estrategia criminal" ya que "actuaba como intermediario (tanto funcional como fácticamente) entre los dos beneficiarios del contubernio". Fue condenado a seis años de prisión e inhabilitación. 

Otro abogado del oficialismo, más lejos de Cristina, señaló que la acusación por administración fraudulenta no puede ser aplicada en los casos de la vicepresidenta y el ex ministro porque no eran quienes armaban los contratos de obra pública. Señaló, además, que "lo que puede haber es tráfico de influencias" pero no el delito de administración porque ese requiere de un autor y "no cualquiera puede serlo".

Opinó, a su vez, que los jueces alegaron figuras que "no hay manera de aplicar jurídicamente". Por eso, anticipó que la confirmación en las instancias superiores podría trabarse.

Así las cosas, en el kirchnerismo no entienden cómo fue que la situaron como administradora a la actual vicepresidenta desligando al ex ministro. Las personas consultadas coinciden en una explicación que excede lo jurídico: el objetivo era que condenen a la vicepresidenta.

"Vamos a ver cómo la dibujan", completó una fuente. 

AS/fl