El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas, según el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 756/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional dispuso que "las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".
En tanto, la norma especifica que incluye a quienes tengan un aviso de corte en curso: "Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada", dice la medida.
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El DNU modifica los plazos y las fechas dispuestas en el decreto 311/2020 y extiende de tres a siete las facturas impagas para que se proceda a cortar o suspender el suministro. De esta manera, los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía, internet y TV por cable no podrán cortar los servicios.
La norma también contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de "brindar un servicio reducido que garantice la conectividad".
Entonces el Decreto 756/20 reemplaza al 311/20 que disponía que las empresas prestadoras no podrían suspender o cortar de los servicios públicos en caso de mora o falta de pago y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.
CI/MC