ECONOMIA
Mora o falta de pago

Empresas bonaerenses de luz y agua no podrán cortar los servicios

Axel Kicillof se sumó al decreto nacional 311/2020 que impide suspender o cortar servicios por mora o falta de pago de hasta tres facturas con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.

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El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof. | Télam

El gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso hoy que las empresas de servicios públicos no podrán cortar el suministro "en casos de mora o falta de pago", a raíz del impacto económico de la cuarentena.

A través de un decreto 194 publicado en el Boletín Oficial bonaerense, el Poder Ejecutivo provincial aclaró que la medida abarca a los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales. La administración provincial adhirió así al decreto nacional 311/2020.

"Establecer que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso", según el texto publicado este viernes.

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El decreto busca evitar los cortes para beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo, y usuarios inscriptos en el régimen de monotributo social.

También beneficia a jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos; monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo y usuarios que perciben seguro de desempleo.

Tampoco se podrán cortar los servicios a los electrodependientes, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

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Están incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas; las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Los prestadores de servicios, además, deberán otorgar a los usuarios planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de esta medida, conforme las pautas que establezcan el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad del Agua, de acuerdo con lo dispuesto.

El Gobierno provincial invitó a los municipios a adherir a los términos del decreto o adoptar, "en forma urgente", medidas de idéntico tenor, respecto de la prestación del servicio público de distribución de agua potable y desagües cloacales que estén bajo jurisdicción municipal, ya sean prestados por sí o por terceros.

El Decreto Nacional Nº 311/2020 estableció que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer, por 180 días, la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

La provincia de Buenos Aires tiene jurisdicción y competencia sobre la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, de agua y desagües cloacales.

LL/ TL