Los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago, a raíz de una medida anunciada por el Gobierno a raíz del aislamiento preventivo y obligatorio. La medida regirá por tres meses y será destinada a a sectores vulnerables y pymes.
La medida dispone que "quedarán alcanzados por este beneficio los usuarios con aviso de corte en curso". Si se trata de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación. "Estas obligaciones -mantener un servicio reducido- se mantendrán por el plazo de 180 días corridos a contar desde la vigencia de esta medida", indica el decreto, que establece que en ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.
El plazo será pos tres meses y comenzará a correr con retroactividad al primero de marzo último, con lo que por ahora se cumplirá hasta el 31 de mayo próximo. Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto. En el caso de que los que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaran la correspondiente recarga para acceder al consumo, las prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.
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A continuación la lista de las personas que pueden acceder a la medida:
- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;.
- Usuarios que perciben seguro de desempleo;
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844);
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Las medidas serán de aplicación también respecto de los siguientes usuarios no residenciales:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
- Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
DR/FeL