POLITICA
DENUNCIA JUDICIAL

Ingresó a Diputados el pedido de suspensión de Iglesias y Wolff por el escándalo con Florencia Peña

La defensa de la actriz, encabezada por el abogado Fernando Burlando, formuló una querella contra los dos legisladores del PRO por el supuesto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por haber cometido "graves hechos de violencia psicológica, simbólica, mediática e institucional contra la mujer".

Fernando Iglesias 20210712
Fernando Iglesias | NA

En medio del escándalo por los ingresos a la Quinta de Olivos en medio de la cuarentena y las explosivas declaraciones de diputados de la oposición, ingresó este jueves a la Cámara de Diputados la notificación de la querella y el pedido de suspensión de Fernando Iglesias y de Waldo Wolff, notificada por Fernando Burlando, abogado defensor de Florencia Peña. 

La difusión de la novedad fue realizada por la propia Presidencia de la Cámara de Diputados, a cargo de Sergio Massa, desde donde se limitaron a informar que en principio la notificación fue cursada a los distintos bloques pero que no hay certezas sobre cómo se accionará, a poco más de un mes de las elecciones. 

"Por la presente, vengo a promover querella contra los diputados nacionales Fernando Adolfo Iglesias y Walter Ezequiel Wolff en calidad de coautores, en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por haber cometido graves hechos de violencia psicológica, simbólica, mediática e institucional contra la mujer", señala el texto al que tuvo acceso PERFIL. 

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Allí también se solicitan medidas cautelares de urgencia, intervención del INADI, del Ministerio de la Mujer y comunicación al Consejo Nacional de la Mujer, al Observatorio de la Violencia contra la Mujer, entre otros organismos. 

En primer lugar, la presentación realiza un detalle sobre las expresiones mediáticas y en redes sociales que tuvieron ambos diputados y luego advierte que "los hechos narrados resultan generadores de un grave deterioro en la psiquis de la presentante toda vez que tuvo que soportar no solo múltiples difamaciones a través de las redes sociales sino que las mismas se entremezclan con cuestiones políticas que polarizan tremendamente a la sociedad argentina". 

En ese contexto, menciona que ese accionar "multiplica los efectos dañosos de las injurias reproduciéndose hasta el infinito, en una avalancha de falsedades de imposible reparación posterior". 

Como se trata de dos diputados de la Nación, la denuncia advierte que "el poder legislativo no puede tolerar entre sus miembros diputados que se comporten de la manera en la que lo hicieron los imputados, debiendo exigirse inmediatamente su renuncia o iniciar los correspondientes procesos de desafuero". 

A nivel jurídico, se solicita también la inhibición general de los bienes de ambos imputados hasta cubrir la suma de 30 millones de pesos o lo que la justicia estime oportuno para cubrir los eventuales daños  y perjuicios que se deriven del ilícito que se denuncia. 

Asimismo, pide el desafuero de ambos legisladores para que "puedan ser sometidos a la jurisdicción ordinaria" y que Iglesias y Wolff "se abstengan de realizar comentarios con relación a la denunciante en ningún medio de comunicación". 

Qué son los fueros parlamentarios

La Constitución Nacional reconoce dos inmunidades a senadores y diputados: la inmunidad de opinión y la inmunidad de arresto. Ambas tienen contenido y contornos diferentes.

Según el artículo 68, “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.

La inmunidad de arresto está contemplada en el artículo 69, que dispone que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva”.

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En el artículo 70, se prevé el allanamiento de los fueros parlamentarios, es decir, el llamado “desafuero”, que debe tener lugar por decisión de dos tercios de cada Cámara.

La Ley de Fueros Nº 25.320, promulgada el 12 de setiembre del año 2000, en medio de la crisis política desatada en el H. Senado con motivo de la sanción de la ley de reforma laboral, reglamentó el procedimiento de desafuero.

El desafuero no puede tener lugar por acciones relativas a “opiniones o discursos”, puesto que estas conductas están amparadas por la inmunidad de opinión.