POLITICA
Fallo controversial

La Corte Suprema dejó sin efecto una condena a civiles por delitos de lesa humanidad

Se trata del caso de los hermanos Méndez, dueños de una finca en la que un abogado fue privado de la libertad y torturado. El tribunal consideró que no se escucharon los argumentos de la defensa.

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Corte Suprema de Justicia. | CIJ

En un controvertido fallo, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una condena contra dos civiles acusados de ser cómplices de delitos de Lesa Humanidad. La sentencia había sido confirmada por Casación Penal. Pero el máximo tribunal del país retrocedió: le devolvió el expediente al tribunal de origen.

Se trata de la causa que involucra a los hermanos Emilio y Julio Méndez, que habían sido condenados por un Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en 2012 a 15 y 11 años de prisión, respectivamente, por haber sido cómplices de la privación ilegal de la libertad y torturas del abogado laboralista Carlos Alberto Moreno, hechos ocurridos en 1977.

El fallo fue confirmado por Casación y este 19 de diciembre fue revocado por la Corte. Hubo un voto de mayoría y uno de minoría, pero todos estuvieron de acuerdo en que no se cumplieron las reglas del debido proceso y que no se escucharon las quejas de los hermanos Méndez.

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La Corte es criticada por los organismos de derechos humanos por la demora en la resolución de causas que tienen a revisión de delitos de lesa humanidad. Es que el máximo tribunal acumula varios expedientes y tanto los represores condenados como los familiares de las víctimas van muriendo con el paso del tiempo.

El caso Méndez 

Los hermanos de Tandil eran dueños de la finca en la que, según comprobó la justicia, fue privado de su libertad ilegalmente y luego torturado Moreno. El abogado escapó de sus captores y se refugió en otra casa. Pero fue recapturado y asesinado. Pasó poco tiempo entre su secuestro (29 de abril) -a manos de militares- y su asesinato (3 o 4 de mayo). Entregaron el cadáver a la familia el 23 de mayo de 1977.

Para el Tribunal que los condenó, los hermanos Méndez dieron el aval a los militares para el uso de la quinta como un centro de torturas. Se basaron en que Emilio Méndez tenía estrechos vínculos con las autoridades militares y en que participó de la inspección ocular en la finca poco después de la desaparición de Moreno.

A Julio Méndez lo consideraron también cómplice en su carácter de copropietario de la finca. En su momento, la defensa de ellos adujo que la quinta estaba a ese momento abandonada, porque no era rentable. Pero reconocieron que seguía siendo de su propiedad y que no había sido cedida.

Los argumentos

Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti emitieron un voto común. En él, consideraron que Casación no revisó el fallo del Tribunal Oral sino que se limitó a repetir los argumentos de la sentencia de origen y que eso no dio posibilidad a los acusados de un debido proceso. 

Dicen en el voto que el tribunal revisor solo copió los fundamentos y que no hizo una revisión exhaustiva y que ello descalifica la sentencia.

La actuación de la Corte cosechó varias críticas, entre ellas, la de la agrupación H.I.J.O.S, que escribió en su cuenta de Twitter: “Es la Corte del 2 por uno, de la impunidad para los genocidas”, en alusión al polémico fallo emitido durante el gobierno de Macri. 

Pero el voto de mayoría se ataja ante posibles críticas y sostiene que esta acordada no puede ser interpretada como una carta blanca para beneficiar a civiles que hayan sido cómplices de delitos de Lesa Humanidad. Varios civiles tienen causas a revisar en la Corte, entre ellos, la familia Blaquier. 

El voto en minoría

Carlos Rosenkrantz, el presidente del Tribunal, fue más allá y consideró que a los hermanos Méndez les cabe el principío de inocencia porque no se pudo probar durante el juicio la culpabilidad y que el hecho de que fueran propietarios de la finca donde se torturó a Moreno no los hace cómplices. 

Dijo Rosenkrantz que no existe la necesaria certeza para imponer una pena a los hermanos Méndez, en un Estado de Derecho, como cómplices de los delitos por ser los dueños. Para el titular de la Corte, el fallo fundó la responsabilidad de los dueños de la finca en elucubraciones. Y aclaró que no se puede tomar como parte del “conocimiento” de lo que estaban haciendo allí los militares que Emilio Méndez participó de la inspección ocular. “Eso ocurrió varios días después de los hechos y por orden de un tribunal”, escribió. 

El fallo