POLITICA
DECLARACION

Laura Alonso ante la Justicia: "Ni encubrí una infracción de Aranguren, ni omití actuación alguna en la OA"

La titular de ese organismo declaró este miércoles ante el juez Luis Rodríguez y se defendió de las acusaciones en su contra.

laura alonso 27112019
La titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, declaró este miércoles 27 de noviembre ante el juez Luis Rodríguez. | Noticias Argentinas

La titular de la Oficina Anticorrupción (OA), Laura Alonso, se presentó hoy miércoles 27 de noviembre a indagatoria, acusada de presunto encubrimiento agravado del ex ministro de Energía, Juan José Aranguren, ante la sospecha de que no lo investigó por presunto conflicto de intereses. En su presentación, Alonso negó los cargos que se le imputan y pidió su sobreseimiento. “Ni encubrí una infracción de Aranguren, ni omití actuación alguna en la OA”, sostuvo en el escrito entregado en el juzgado federal a cargo de Luis Rodríguez. “Por el contrario, cumplí estrictamente con todos los deberes, obligaciones y funciones a mi cargo, como se desprende del expediente sustanciado. Por ende, ningún delito puede serme reprochado”, agregó la funcionaria, que es investigada en otras causas en el fuero.

Alonso llegó quince minutos antes de las 11, la hora prevista para su presentación, junto a su abogada, Marta Nercellas. En el cuarto piso del edificio de los tribunales de Retiro se dirigió al juzgado de Rodríguez, donde estuvo alrededor de media hora. Entregó el escrito de 15 páginas en el que detalló su versión del caso Aranguren, con un cuadro en el que detallaba los tiempos de cada movimiento del expediente, y se retiró. El juez tiene a partir de ahora diez días hábiles para decidir si la procesa, la sobresee o le dicta la falta de mérito.

La funcionaria quedó alcanzada por una denuncia presentada en 2016, por una denuncia de los legisladores justicialistas, Rodolfo Tailhade y Martín Doñate. Desde entonces, la investigación apuntó a determinar si Aranguren incurrió en el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, en relación con las decisiones tomadas durante su gestión que habrían apuntado a beneficiar a la petrolera Shell, lo que supondría para él un beneficio económico al continuar siendo accionista del Grupo Royal Dutch Shell PLC. Un hecho con el que habría incurrido en “incompatibilidad para el ejercicio de la función pública y un conflicto de intereses”.  En el caso de Alonso, la hipótesis de la justicia es que, como titular de la OA, habría encubierto la conducta de Aranguren, cuando estaba obligada a investigarlo. 

Hoy, Alonso se defendió y sostuvo: “No omití ninguna actuación a la que estuviera legalmente obligada”. A lo agregó: “desempeñé mi función pública con total integridad, probidad y buena fe. Promoví la investigación de las supuestas infracciones de Aranguren que fueron denunciadas ante el organismo a mi cargo, sustanciando el sumario pertinente. Incluso amplié de oficio su objeto de investigación respecto de otras posibles infracciones que no habían sido denunciadas. Recabe toda la prueba necesaria”.

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Alonso agregó que le dio intervención a “otras reparticiones públicas, jerárquicamente superiores (Ministerio de Justicia) e independientes (SIGEN)” y que todas ellas concluyeron lo mismo que ella había resuelto.

“Como puede verse entonces, ante la primera noticia de que podía llegar a existir una posible incompatibilidad o conflicto de intereses en cabeza de Aranguren, la OA inmediatamente adoptó todas las medidas que normativamente correspondían, formando y sustanciando (en debido tiempo y forma) el expediente pertinente, tras lo cual concluyó que el nombrado no había incurrido en una infracción a la Ley de Ética en el ejercicio de la función pública”.

Tras lo cual mencionó que, aunque “la ley no prohíbe la participación societaria en el capítulo destinado a conflictos de intereses”, y que “si el funcionario se abstiene en los términos  propuestos en este informe, el beneficio que obtenga la empresa en la que posee participación no lo hace incurrir en una de las hipótesis de conflicto de intereses contenidas en el capítulo V de la Ley 25.188, ya que la ley no lo obliga a desprenderse de sus acciones”, no era menos cierto que ello “redundará en un constante cuestionamiento de las medidas adoptadas”, por lo que en estricto cumplimiento del “deber de prudencia” se le recomendó a Aranguren que “pondere esta circunstancia y se desprenda de su participación societaria en la empresa Royal Dutch Shell Plc o adopte alguna medida patrimonial (tal como un fideicomiso ciego de administración y disposición) … a fin de evitar las acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública y la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores”.

F.D.S./