POLITICA
Fallo de la Corte

Las mujeres presas podrán percibir asignaciones familiares por hijo y por embarazo

El máximo tribunal condenó a la ANSES a pagar las asignaciones familiares a las internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31.

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El Centro de Detención de Mujeres Unidad 31. | Cedoc

La Corte Suprema de Justicia decidió, en un fallo con el voto unánime de todos sus integrantes, que las mujeres que se encuentren privadas de su libertad podrán percibir asignaciones familiares por hijo o embarazo. 

Así lo decidieron luego de confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, que condenó a la Anses a pagar dichas asignaciones a las internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31 que están embarazadas o que optaron por permanecer en prisión con sus hijos menores de cuatro años. 

El reclamo había surgido de un habeas corpus presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación y de la Defensoría Oficial, que en primera instancia había sido rechazado por la Justicia Federal de La Plata pero no así la Casación, que entendió que se trataba de un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y que la ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos. Dicho fallo había sido recurrido por la Anses.

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En su resolución, el máximo tribunal destacó la consideración de la Cámara de Casación como una a favor de los derechos consagrados por la Constitución y en los tratados internacionales. 

En esa línea, argumentó que “el ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate”.

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Por otro lado, señaló que “el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional” así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que el texto constitucional impone al Congreso “el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. En consonancia con esas directivas refirió que “los derechos de las niñas y niños alojados con sus madres [en instituciones carcelarias] requieren su protección integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente… La omisión en la observancia de los deberes que corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos a través de medidas expeditas y eficaces (art. 1 de la ley 26061)”. 

A su vez, consideraron que la Anses no había invocado ninguna norma que excluyera a las reclamantes de los beneficios solicitados. Se trató un grupo “de mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres años…las que están con sus hijos ejercen la patria potestad, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena” y "con relación a las embarazadas o a las que permanecen en la unidad penitenciaria con sus hijos hasta los 4 años, la ley 24.714 no establece distingo para ser beneficiarias de las asignaciones en cuestión”.
 

Mirá el fallo completo: 

J.D. / C. P.