POLITICA
EN EL SENADO

Nueva denuncia contra Boudou y Zabaleta por maniobras dudosas

Monner Sans impulsó la causa por presuntas "designaciones ilegales", "desvíos de fondos" y "maniobras en subsidios" en el Senado.

Boudou, escoltado por su mano derecha en el Senado, Juan Zabaleta.
| Télam

Una nueva denuncia de supuestos actos de “corrupción” contra la administración pública como “designaciones ilegales”, “desvíos de fondos” y “maniobras en subsidios”, se impulsó este martes en la Justicia Federal contra el vicebiprocesado Amado Boudou y el Secretario Administrativo del Senado de la Nación, Juan Zabaleta.

La causa la impulsó el abogado Ricardo Monner Sans, y quedó radicada bajo el expediente Nº 10.230/2014, ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 7, a cargo de Sebastián Casanello, y la Fiscalía Nº 8, a cargo de Gerardo Di Masi.

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La actuación plantea que “la llegada de Zabaleta al Senado fue contemporánea con la de Boudou y el momento en que duplicaron la dieta los senadores”. Además, se detalla que el secretario administrativo del senado manejaría una caja de novecientos millones de pesos, sin la rendición de cuentas correspondientes, como también estaría involucrado en la presunta maniobra en la distribución de “millonarios” subsidios.

Monner Sans afirma que sería de importancia investigar “la compatibilidad de los cargos de Zabaleta”, ya que mantiene su cargo de Concejal en el Partido de Hurlingham, y cobraría allí una retribución que a moneda de junio serían $ 40.000 por mes, además de lo que percibiría como Secretario Administrativo en el Senado de la Nación”.

Por decisión de Boudou y de Zabaleta, el Senado de la Nación contaría con dos mil empleados más, según documentación que el denunciante presenta en relación al tramo enero-junio de 2014, en el que se materializaron casi setecientas cincuenta contrataciones más.

“Es menester tener en cuenta que en diciembre de 2011, momento en que Boudou llega al Senado, que dicha Cámara contaba con alrededor de 3700 empleados, y a mayo de 2014 el listado superaba los 5700. ¿Es ello prueba de una administración fiel de la cosa pública?”, sentencia Monner Sans.

“Cuando se interroga si hay administración fiel, es porque el número de empleados que tiene la Cámara de Diputados es bastante parecido al número que en estos tiempos tiene el Senado de la Nación. Pero mientras la Cámara de Senadores tiene 72 legisladores, la Cámara de Diputados casi cuadruplica ese número: 257 diputados nacionales.¿Cómo puede concebirse tal astronómica diferencia?”, continúa el abogado.

“El tema de la inconcebible contratación efectuada en el Senado de la Nación no ha merecido, crítica por parte de las fracciones opositoras a las fuerzas oficialistas. Parecería ser que la oposición ha resultado beneficiada por la conducta dispendiosa de Boudou, Zabaleta y compañía aunque se esgrime como dato que los “antiguos” fueron pasados a las fracciones opositoras. El principio de lucha contra la corrupción y contra el desmanejo de la cosa pública, no depende de camisetas. El oportunismo –por acción o por omisión- siempre es repudiable.”, explica Monner Sans.

Presuntas ilegalidades extras. La investigación apunta también a la designación que se efectuó de la hija del funcionario denunciado, María Julieta Zabaleta con 18 años de edad al momento de ser designada, para prestar servicios en la Secretaría Administrativa del Senado de la Nación, es decir, para trabajar con su padre, a través del acto administrativo de fecha 30 de abril de 2012”, explica el abogado.

Se “justifica” la designación sin especificar qué servicios prestaría y en dos líneas y media se dice que “a fs. 10 la Dirección de Administración de Personal informó que la persona no registra antecedentes que impidan su designación”. “Esto es: en lugar de explicarse el aparente valor que tal singular designación podía tener para el Senado, se razonó por la negativa: “no registra antecedentes”, continúa el texto.

Ni una palabra referida a la posible idoneidad, en violación al art. 16 de la Constitución Nacional en el que se detalla que “todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, pero en violación también del art. 12 del Código de Etica de la Función Pública, en la que la idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública”, explica el jurista.