El juez federal Daniel Rafecas desestimó la denuncia que presentó el fiscal federal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner al considerar que no están dadas las mínimas condiciones para iniciar una investigación penal a partir de la documentación presentada.
Rafecas consideró: “Ha quedado claro, que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el Fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente, la primera (“Comisión de la Verdad”), porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda (baja de las “notificaciones rojas”), porque la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito”.
El juez sostuvo que el análisis de los acompañados al momento de la presentación de la denuncia, “inhiben el inicio de un proceso penal por cuanto no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de “encubrimiento” y/o “entorpecimiento de la investigación” del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto “plan criminal” denunciado”.
En ese sentido, opinó: “De este modo, todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la denuncia le adjudica a distintas personas que no integran organismos públicos -reflejadas en las escuchas telefónicas aportadas-, quedan –en el mejor de los casos- circunscritas a la antesala del comienzo de ejecución que requiere –como se adelantó- el Derecho Penal para su intervención en el marco de las hipótesis delictivas sostenidas”.
Acerca de la futura conformación de la “Comisión de la Verdad”, Rafecas se preguntó: “¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso- a prófugos de la justicia argentina?”. E insistió: ¿Puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal”.
Debido a que la Comisión de la Verdad nunca existió, “ensayar aún así una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los hechos, como especialmente, desde el Derecho”.
En referencia a la baja de las “notificaciones rojas”, el magistrado descartó toda connotación delictiva sobre el punto por la carta que el canciller Héctor Timerman envió a Interpol junto con la notificación de Memorándum. Ese escrito “claramente refuta la denuncia de Nisman, y que fue corroborada por otros documentos y expresiones públicas del Secretario General de Interpol”.
En cuanto a la participación de la Presidenta, el juez concluyó: “No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción”.
Asimismo, también negó cualquier implicación de Timerman: “A lo largo de las miles de líneas de conversaciones escrutadas durante varios años, no surge una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del Canciller argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce. No hay una sola vez en la que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó la ‘diplomacia paralela de facto’”. y precisó: “Si hay algo que surge del resultado de las escuchas, es que Timerman, y en definitiva, la ‘diplomacia real’, lejos de ser un aliado de estos individuos, eran justamente el rival a vencer, a derrotar, a torcerle el brazo”.
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