POLITICA
Aborto: es ley

En qué consiste la ley de aborto legal

El texto incluye modificaciones que varios senadores negociaron con el Poder Ejecutivo. Una maniobra que impidió la vuelta del proyecto a la Cámara de Diputados.

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ABORTO | Ernesto Pages

Los senadores oficialistas que respaldan la legalización del aborto acordaron con el Gobierno un cambio en la ley que acercó los votos necesarios para alcanzar la mayoría. El proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) recibió 38 votos afirmativos y 29 negativos al cerrarse la votación a las 4.11 de la mañana.

El cambio se refiere a las causales legales para practicar un aborto después de la semana 14 de gestación, entre las cuales se encuentra el "riesgo para la salud integral" de la mujer, un término que fue criticado por el ex gobernador de Río Negro, Alberto Edgardo Weretilneck, por considerarlo "muy amplio".

La senadora pampeana Norma Durango (Frente de Todos) anunció al inicio de la sesión que pedirán al Poder Ejecutivo que modifique la ley de aborto en la promulgación para relajar el término "salud integral".

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"Este proyecto reivindica la maternidad como un derecho y no como una obligación", dijo la senadora Norma Durango del Frente de Todos, y remarcó que "la discusión no es aborto sí o aborto no, es aborto legal o aborto clandestino"

"Hemos promovido en consulta con el Poder Ejecutivo que al momento de la promulgación se observe parcialmente el proyecto, en caso de ser sancionado, a fin de dar prioridad al objetivo de mantener las causales de la interrupción legal del embarazo y quitar parcialmente la palabra integral", afirmó Durango.

El anuncio de esa modificación acercaría el voto de Weretilneck, que pese a estar a favor de la legalización del aborto había puesto condicionado su voto a la posibilidad de hacerle cambios al proyecto, y también el del entrerriano Edgardo Kueider (Frente de Todos).

Tanto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro) como Kueider (Frente de Todos) figuraban en la lista de indefinidos, pero terminarían votando a favor ante la promesa de modificar en la promulgación de la ley, la parte del proyecto que incluye el término "salud integral".

En las últimas semanas las senadoras oficialistas Anabel Fernández Sagasti y María de los Ángeles Sacnun encabezaron las negociaciones en un contexto de paridad con el doble objetivo para acercar votos al sector "verde" y al mismo tiempo evitar que la iniciativa fuera modificada en el recinto, pues ello hubiese obligado a devolverla a la Cámara de Diputados.

Finalmente, la negociación mostró sus resultados con el anuncio realizado por Durango, que ofició de miembro informante del proyecto por ser la presidenta de la Comisión Banca de la Mujer.

Mario Fiad de Juntos por el Cambio, expresó "Se nos dice que las niñas no deben maternar. Sin dudas que no deben, no deben ser abusadas ni vivir en entornos violentos, pero el proyecto no resuelve esas tragedias, lo único que hace es pasar a la clandestinidad la violación, el abuso, la violencia"

En su discurso, Norma Durango, quien también es presidenta de la Comisión Banca de la Mujer, destacó que "este proyecto reivindica la maternidad como un derecho y no como una obligación" y remarcó que "la discusión no es aborto sí o aborto no, es aborto legal o aborto clandestino".

En la vereda opuesta, el jujeño Mario Fiad (Juntos por el Cambio), presidente de la Comisión de Salud, insistió en que "la Constitución dice que para la Argentina se es niño desde la concepción".

"Se nos dice que las niñas no deben maternar. Sin dudas que no deben, no deben ser abusadas ni vivir en entornos violentos, pero el proyecto no resuelve esas tragedias, lo único que hace es pasar a la clandestinidad la violación, el abuso, la violencia", indicó Fiad.

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Los puntos clave del proyecto.

Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

El aborto se permitirá hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

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En caso de menores de trece (13) años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

En los casos de adolescentes de entre trece (13) y dieciséis (16), deberá tener un acompañante o "referente afectivo".

Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.

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El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

El Estado tienen la responsabilidad de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población. 

HV / DS