Enfrentarse a los impuestos argentinos, sea tanto para pagarlos o como para entenderlos, puede ser todo un desafío. Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aseguran a menudo que la intención es simplificar todo el sistema de tributación como para que no sea necesario el servicio de un contador, pero la realidad aún indica lo contrario.
Gracias a los contadores las tareas de estar al día y en forma con el fisco es más fácil. No obstante, exponemos tan sólo algunas de las consultas más frecuentes que se hacen en los estudios contables argentinos respecto del Impuesto a las Ganancias.
Autorizan el ingreso de celulares y laptops sin pasar por la Aduana.
Al Impuesto a las Ganancias, ¿lo podríamos incluir en la lista de nuestros pendientes recurrentes? ¿Tengo que presentar el formulario 572 o Recursos Humanos lo envía en forma masiva y no corresponde?
- ¿Qué es ese formulario? Permite al trabajador informar los conceptos a deducir en el impuesto a las ganancias (esposa, hijos, alquileres etc.), las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo. La información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle los datos para la liquidación de ganancias.
- ¿Cuándo lo tengo que presentar? Cuando el empleador hace retenciones de ganancias y tengo deducciones para informar, en el caso de que al empleado le hagan retenciones y no tenga deducciones que informar, no está obligado a presentarlo; aunque sí se aplica si éste tiene pluriempleo, es decir, si tiene más de un trabajo en relación de dependencia. Otro caso de tener que presentarlo es cuando no me retienen ganancias pero tengo deducciones que informar, ya que puede ser que uno cobre algún ítem extraordinario y por ese motivo le realicen la retención de ganancias.
- ¿Hasta cuándo lo puedo presentar? La presentación del formulario 572 web -correspondiente a cada período fiscal- deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. Asímismo, el sistema te permitirá cargar mensualmente los datos que desees informar (cargas de familia, alquileres, gastos médicos, etc.)
- ¿Qué se puede deducir e informar mediante el formulario? Cargas de familia; cuotas médico asistenciales; gastos médicos y paramédicos; deducción de personal doméstico; alquiler de un inmueble destinado a casa habitación; intereses de préstamos hipotecarios y gastos de sepelio. Se presume que para el año 2019 un soltero sin hijos comenzara a tributar ganancias a partir de un sueldo de $ 38.200 netos, en mano
AFIP postergó el vencimiento de las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales.
Conclusión: es muy importante completar ese formulario a través de la página de AFIP- SiRADIG - Formulario 572 web, para que el empleador sepa al momento de liquidar el salario cómo debe proceder en el cálculo del impuesto a las ganancias.
(*) Contadora Pública Nacional, titular del Estudio Santos.