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El TSJ admite acción de inconstitucionalidad sobre alícuota del 10% en el gas

El máximo tribunal de la Provincia se expidió ante un reclamo de la Cámara de Industriales Metalúrgicos de Córdoba por una tasa que cobra la Municipalidad.

23-12-18tsj
BATALLA GANADA. Los metalúrgicos lograron una acción declarativa del TSJ de Córdoba contra la Municipalidad. | Cedoc

Los empresariarios metalúrgicos de Córdoba lograron una buena antes de cerrar el 2018. Esta vez, el guiño vino desde la Justicia. Según confirmó la entidad que preside Eduardo Borri, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió la acción declarativa de inconstitucionalidad e hizo lugar, aunque en forma parcial, a la medida cautelar solicitada por la Cámara de Industriales Metalúrgicos, que habían interpuesto contra la Municipalidad de Córdoba. La acción fue por la ordenanza que impone un tributo del 10% sobre la compra mayorista de gas en pozo, adicional al 10% que las industrias abonan sobre la boleta de Ecogas por la distribución.

En mayo de 2017 los directivos de la Cámara promovieron una acción declarativa contra la Municipalidad pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza 12.620 que regula la Contribución para la Financiación del Desarrollo Local y Regional de Obras de Gas Natural y Obras de Interés General y su norma reglamentaria. Esta normativa establece que “las empresas industriales que abonan el tributo a través de la factura de Ecogas, pero que compran el gas en las bocas de pozo, también deberán pagar la alícuota del 10% de dicho canon en función de la factura que emitiera el productor o comercializador del gas natural”.

Tres puntos. Para la cámara empresaria hubo puntos destacados sobre la resolución del TSJ. “En primer lugar, el reconocimiento de la legitimación de la CIMCC para accionar en defensa de los derechos e intereses colectivos y homogéneos de sus asociados; por otra parte, el reconocimiento del carácter preventivo de la acción interpuesta ya que fue presentada antes de la entrada en vigencia de la norma y, por último, también hizo lugar, en forma parcial, a la medida cautelar solicitada ordenando ‘a la Municipalidad de Córdoba que, a partir de la presente resolución, se limite a aplicar a las empresas asociadas a la CIMCC el 50% del monto total que pudiera corresponder en concepto de Contribución para la Financiación del Desarrollo Local y Regional de Obras de Gas Natural y Obras de Interés General por la adquisición y transporte de gas natural en las bocas de pozo’”, comunicó la organización.