Córdoba•Caso Soelsac

Crimen de Gabriela Pérez: la Justicia absolvió a Gustavo Herrera por el beneficio de la duda

Los jueces coincidieron de manera unánime en que la acusación se basó en rumores barriales. Una pericia científica clave determinó que el tirador medía entre 5 y 7 centímetros menos que el imputado.

Crimen de Gabriela Pérez: la Justicia absolvió a Gustavo Herrera por el beneficio de la duda
Gustavo Herrera fue absuelto por el beneficio de la duda.
27-10-2026 | 16:42

La Cámara 3ª del Crimen publicó hoy los fundamentos de la absolución por el beneficio de la duda a Gustavo Omar "Pancuca" Herrera por el homicidio calificado de su hermana, Gabriela Pérez, ocurrido el 9 de septiembre de 2023 durante un acto sindical del Soelsac en el Club Yapeyú.

El fallo contó con la adhesión unánime de los jueces técnicos —Gustavo Ispani, María de los Ángeles Palacio de Arato y Leandro Quijada— y de los ocho jurados populares. Ambos estamentos concluyeron que el caudal probatorio reunido por la fiscalía no alcanzó la certeza requerida para condenar a Herrera, sustentándose la acusación en simples rumores de barrio y testimonios "de oídas".

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La pericia antropométrica, determinante

El eje central del razonamiento judicial para disponer la absolución radicó en la pericia multi e interdisciplinaria antropométrica y antropomórfica realizada por la Unidad Transdisciplinaria de Identificación Antropométrica.

El tribunal destacó que los peritos cotejaron el video del tirador captado el día del hecho con una filmación de Herrera realizada en la reconstrucción bajo las mismas condiciones técnicas: el mismo ángulo de cámara, idéntico lente, idéntico encuadre y similares factores temporales.

A través de métodos geométricos y matemáticos de perspectiva polar, los expertos determinaron que existe una diferencia métrica irrefutable de entre cinco y siete centímetros entre la estatura real del acusado y la del sujeto que disparó contra el club. Esta discrepancia anatómica generó una duda insuperable e insalvable sobre la identidad del agresor.

La "renguera" y los rumores barriales

Uno de los principales argumentos de la fiscalía se apoyaba en testimonios que afirmaban que el tirador "corría como Herrera", aludiendo a una presunta marcha renga o "disbásica" derivada de una antigua fractura sufrida por el imputado en el año 2007. Sin embargo, los jueces técnicos y el jurado popular desacreditaron este indicio.

Se basaron en que pericias médicas y psiquiátricas realizadas en forma directa a Herrera arrojaron de manera consistente que el acusado presenta una marcha eubásica (normal). La única persona que vio de manera directa al tirador en el momento en que huía del lugar, fue categórica al declarar en el juicio que el agresor corría rápido y sin ninguna renguera ni particularidad en su andar.

El tribunal advirtió que la mayoría de los testigos del barrio que señalaron a Herrera no realizaron una identificación espontánea, sino que construyeron sus sospechas de forma retrospectiva tras escuchar rumores en el vecindario y mirar en reiteradas oportunidades los videos viralizados en los medios de comunicación.

Los jueces tampoco acreditaron la hipótesis de un "ataque por encargo" o mediante promesa remuneratoria (por 300 dólares).

En el fallo citaron análisis de telecomunicaciones donde no existió ni un solo llamado ni mensaje entre Herrera y Luis Mendoza (el presunto conductor del vehículo desde el cual descendió el tirador, prófugo) ni con otros implicados.

Tampoco se detectó un incremento patrimonial o beneficio económico en la vida de Herrera después del crimen.

Walter Vallejos, alias "Petaca" fue condenado a ocho años de prisión.
Walter Vallejos, alias "Petaca" fue condenado a ocho años de prisión. | Crédito: Cedoc Perfil

Por qué sí condenaron a Petaca Vallejos

El tribunal declaró a Adrián Ezequiel Vallejos -alias "Petaca"- partícipe secundario del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y lo condenó a 8 años de prisión.

La Cámara dio por probado que el 9 de septiembre de 2023, alrededor de las 14:06 horas, Vallejos a bordo de un automóvil Toyota Corolla persiguió a Hugo Gabriel Cardozo (alias "el Ciego", referente de la barra "La Fiel" y vinculado al SOELSAC) con maniobras de encierro y gestos amedrentantes motivados por internas de la barra futbolística.

La persecución se interrumpió cuando allegados a Cardozo encerraron el auto de Vallejos y le exhibieron un arma de fuego. Inmediatamente después, Vallejos contactó a su sobrino y compañero de tribuna, César Luis Mendoza, anoticiándolo del altercado y de la presencia de Cardozo. Mendoza le respondió que "él se encargaría de la situación" y se dirigió a la zona del Club Yapeyú para buscar al tirador.

Minutos después de que se ejecutaran los siete disparos contra el club (que provocaron la muerte de Gabriela Pérez), Vallejos realizó llamadas telefónicas a Christian "Coco" Fuentes exigiendo que le "entregaran al Ciego", Cardozo.

Para los jueces, Vallejos demostró conocimiento directo del tiroteo al argumentar ante Fuentes expresiones como "si le pegamos en el hombro" o "en el brazo", haciéndose cargo de las acciones desplegadas por su grupo.

Los jueces concluyeron que conocía la agresividad de Mendoza y no podía ignorar que resolver el conflicto enviando a un tirador a un club donde se celebraba un evento con más de 100 personas implicaba el riesgo cierto de provocar la muerte de alguna persona. Aunque no estuvo en el momento de la ejecución material de los disparos —razón por la cual no fue condenado como autor sino como partícipe secundario—, su rol de persecución inicial, la alerta a Mendoza y su posterior exigencia amedrentante constituyeron los aportes clave que fundamentaron la sanción penal.

La Cámara determinó que, si bien existía una virulenta contienda gremial por la conducción del Soelsac (gremio de empleados de limpieza), el enfrentamiento se desencadenó debido a una disputa paralela e independiente por el liderazgo de La Fiel, la barra brava de Talleres.

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