El Gobierno habilitó el regreso de las clases presenciales en universidades de todo el país, según se publicó este viernes 6 de noviembre en el Boletín Oficial. Las instituciones educativas deberán cumplir con estrictos protocolos, mientras que el personal directivo, docentes y alumnos podrán utilizar el transporte público, siempre y cuando "no cuenten con medios alternativos".
Mediante la Decisión Administrativa 1995/2020, y con la conformidad del Ministerio de Educación de la Nación, encabezado por Nicolás Trotta, se instrumentó "la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y CABA, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica".
El texto —firmado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García— explica que las actividades quedan autorizadas para realizarse conforme los con los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales. "Se deberá garantizar la organización de turnos y losmodos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19", agrega.
La normativa señala que los gobernadores de cada provincia decidirán la efectiva reanudación, "pudiendo suspender las actividades y reiniciarlas en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria", explica.
El personal directivo, docente y los alumnos y alumnas que asistan a clases presenciales "quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional".
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Como parte de las nuevas medidas preventivas, se recomienda que el transporte público "solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos", ya que su utilización facilita la transmisión del virus.
El documento aclara, por último, que las personas alcanzadas por la medida que no residan en el aglomerado, departamento o partido donde deban asistir a las actividades académicas presenciales, deberán tramitar el "Certificado Único Habilitante para Circulación".
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