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La Anmat prohíbe la venta de un arroz glaseado

El producto fue retirado del mercado porque estaba falsamente rotulado.

Se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto.
Se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto. | Pille-Riin Priske/Unsplash

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Teconología Médica (ANMAT) prohibió este martes 21 de abril la comercialización de un arroz glaseado a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial.

Se trata del producto "Arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000, marca El Cano, Cont. Neto 1000g, R.N.P.A. 025/08000362/061, lote 72, Env. Dic. 19, Vto. Ene. 21, R.N.E. 025/08000362, Bvard. Villaguay Nº 540, San Salvador, Entre Ríos".

La prohibición de su comercialización corresponde a que el ítem consigna autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.) dados de baja en diciembre y en abril de 2019, respectivamente, lo que lo convertía en un alimento falsamente rotulado y, por ende, ilegal.

"En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros sanitarios, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional", se sostiene en los considerandos de la norma.

La disposición también especifica que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia realizada por un particular ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (I.N.A.L.).

Según la citada denuncia, en el marco de un programa asistencial de la Municipalidad de San Martín, se entregaron bolsones de alimentos entre los que se encontraba el producto investigado.

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Asimismo, se indica que la empresa "Eco Agroalimentaria" informó que el Lote N° 12 del producto investigado fue elaborado por ellos "actuales inquilinos del establecimiento anterior", a pedido de la Sra. Medina María Cecilia de Belén de Escobar y que el material impreso utilizado aún contenía los datos del establecimiento elaborador del Sr. Osvaldo Bonnin debido a un sobrante de dicho material; notificando al I.N.A.L. que procedería al retiro preventivo y voluntario del mencionado lote.

B.D.N./FF