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Excepciones

Así es el decreto que prolonga la cuarentena hasta el 10 de mayo

El gobierno lo oficializó con aclaraciones. Los gobernadores podrán decidir sobre los permisos para pasear, pero otras restricciones se mantendrán en centros urbanos.

Controles por coronavirus
Controles por coronavirus | NA

El gobierno oficializó el decreto de prórroga de la cuarentena hasta el 10 de mayo en el marco de la pandemia de coronavirus y su articulado detalla qué excepciones pueden definir las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y cuáles no. 

Entre ellas, la posibilidad de salir a pasear por el lapso de una hora a 500 metros a la redonda. Varias de esas provincias, como Mendoza y Córdoba, ya anticiparon que no habilitarán a sus vecinos a realizar ese esparcimiento.

El jefe de gobierno porteño y el gobernador bonaerense definen en estas horas cómo lo van a instrumentar. Por lo pronto, el decreto faculta a las provincias a exceptuar a determinados rubros del aislamiento social, preventivo y obligatorio, siempre que se cumplan una serie de requisitos. 

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Es que con el fin de reactivar la economía, hay gobernadores que le pidieron al presidente posibilitar a algunos rubros (como obras) la actividad normal. Pero para eso, las provincias que lo decidan deberán cumplir con determinados parámetros epidemiológicos. No podrán incluirse entre esas regiones con posibilidad de flexibilizar a los congolmerados urbanos con más de 500 mil habitantes, por lo tanto, y esto queda claro en el artículo 6, quedarán afuera la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano bonaerense. 

Y no se podrán flexibilizar bajo ninguna circunstancia las siguientes actividades. 

  1. -Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  2. -Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  3. -Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  4. -Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
  5. -Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

El artículo 8 es el que explica el permiso para pasear durante una hora en un radio de 500 metros a la redonda:

  1. Las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas.
  2. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.
  3. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero
  4. . Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública. 
     

Accedé al decreto completo:

MC