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AFIP pasó al 6 de mayo el pago a cuenta adicional de Bienes Personales en el exterior

La decisión va en sintonía con el decreto 330/2020 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

Marcó del Pont, titular de la AFIP.
Marcó del Pont, titular de la AFIP. | Cedoc

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 6 de mayo el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional del impuesto sobre los bienes personales para las personas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente a 2019.

La resolución adecúa la normativa del organismo al nuevo plazo para la repatriación de activos financieros situados en el exterior previstos en el Decreto 330/2020, publicado este miércoles 1° de abril en el Boletín Oficial.

Con el objetivo de que los responsables del impuesto cuenten con un mayor período de tiempo para "evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente" el Gobierno extendió hasta el 30 de abril la fecha límite para ingresar los activos al sistema financiero local, según informó la AFIP.

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La Resolución General de la AFIP no modifica el esquema de alícuotas para el anticipo, de entre el 0,1% y 0,5% del total de los bienes declarados en el exterior.

Los contribuyentes que realicen la repatriación y mantengan los importes depositados hasta fin de año quedarán exceptuados del pago a cuenta y no deberán abonar las alícuotas diferenciales del impuesto, explicó el organismo en un comunicado.

En diciembre pasado el Gobierno había reglamentado un aumento de hasta el 2,25% en el impuesto a los Bienes Personales para activos declarados en el exterior, y establecido diversos beneficios para quienes decidieran repatriar capitales. Lo había hecho a través del decreto 99/2019, ocasión en la que el Ministerio de Economía se introducía una alícuota diferencial para los bienes que sujetos residentes en el país tengan en el exterior, al tiempo que se disponía un mecanismo que permita ser exceptuados de esta alícuota a quienes repatriaran una suma que equivaliera como mínimo al 5% del valor total de los bienes en el exterior. En esa normativa se ponía como fecha límite el 31 de marzo de 2020 inclusive, debiendo mantenerse luego esos fondos en el país durante todo el año para que tuviera vigencia la exención impositiva respectiva

 

NA/HB