ACTUALIDAD
Más de la Ley de Solidaridad

Premian la repatriación de activos, aunque deberán quedar un tiempo en los bancos

El Gobierno eleva a alícuota Bienes Personales hasta 2,25%, sin embargo quedarán exceptuados los fondos que permanezcan depositados hasta el 31/12 del año en que se repatriaron.

Martín Guzmán 20191217
El ministro de Economía Martín Guzmán | Agencia Na

El Gobierno elevó hasta el 2,25% el impuesto a los Bienes Personales para activos declarados en el exterior, y estableció beneficios para repatriar capitales. A través del decreto 99/2019, publicado este sábado 28 de diciembre en el Boletín Oficial, se eleva en hasta un punto porcentual el gravamen para la plata declarada afuera, que hasta ahora tributaba lo mismo que la que estaba en el país, con una tasa máxima del 1,25%.

El decreto de reglamentación de la ley de emergencia recuerda que la nueva norma "modificó el nexo de vinculación ´domicilio´ del sujeto del tributo por el de ´residencia´, de conformidad a lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias".

Y además "se incorporó la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior, pudiendo disminuirlas cuando se verifique su repatriación".

Esto no le gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

El decreto establece que el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán una tasa del 0,7% cuando tengan un valor de hasta 3 millones de pesos.

La tasa pasará al 1,20% entre 3 y 6,5 millones; al 1,8% entre 6,5 y 18 millones; y finalmente será de 2,25% para los activos que superen los 18 millones de pesos.

Por otro lado, establece beneficios para la repatriación de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de "los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo".

"Quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9 de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior -31 de marzo de cada año-, que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior", indica el decreto. Aclara que "el beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular".

 

 

NA/HB