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preocupación en la comunidad médica

Dióxido de cloro: profesionales acusan de mala praxis al juez que ordenó administrarlo para Covid

"Hay una actitud criminal del médico que indica esta prescripción", dijo Ignacio Maglio, asesor letrado de la Sociedad Argentina de Infectología (SADI).

El Sanatorio Otamendi apeló al fallo que lo obliga a tratar a un paciente con dióxido de cloro.
El paciente murió en el Sanatorio Otamendi tras recibir dióxido de cloro para el Covid. | NA

Ignacio Maglio, presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped, asesor del Ministerio de Salud y asesor letrado de la Sociedad Argentina de Infectología (SADI), consideró que se trató de "mala praxis judicial" el fallo del juez que hizo lugar a una cautelar que obliga al Sanatorio Otamendi y Miroli a administrar el uso del ibuprofenato de sodio y de dióxido de cloro a un paciente de coronavirus en estado grave. El paciente murió, tal como contó PERFIL en exclusiva. 

El juez federal Javier Pico Terrero, en su fallo del 7 de enero, admitió como válida la medida cautelar presentada contra el sanatorio Otamendi y Miroli S.A. con la que se define que se "administre el uso del ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y de dióxido de cloro mediante vía intravenosa" a un paciente en grave estado de salud que "no había respondido a los tratamientos convencionales con oxígeno".

El fallo generó preocupación, ya que desde hace meses la Sociedad Argentina de Infectología y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) alertan sobre la peligrosidad que conlleva esta sustancia.

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Un juez obligó a un sanatorio a administrar dióxido de cloro 

El profesional que había prescripto el tratamiento alternativo con dióxido de cloro es el doctor Dante Converti, quien solicitó el tratamiento con ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y dióxido de cloro (CDS), por vía endovenosa, siguiendo los protocolos específicos por el cuadro de situación para un paciente considerado "en muy grave estado".

Al respecto, el doctor Ignacio Maglio dijo a Télam que considera que lo que se hizo es “una locura”. “Es un caso de desmesura de lo que significa la judicialización de la medicina, que si bien en algunos casos puede ser beneficiosa para dar respuestas justas a pacientes que lo requieran en este caso es todo lo contrario, absolutamente perniciosa", sostuvo el asesor jurídico del Hospital Muñiz y del Sanatorio Finochietto.

"Hay un mal proceder judicial y una actitud criminal del médico que indica esta prescripción", analizó Maglio, quien argumentó que “es un despropósito que un juez pueda dar una resolución basado en una sola receta, sin haber pedido una prueba de oficio a otros organismos o bien a la Sociedad Argentina de Infectología”.

En cuanto a la prescripción del doctor Dante Converti, dijo, se trata de "una aberración técnica médica". "Ni siquiera se chequeó si es un especialista como dicen que es, ya que dispuso algo en contra de toda la evidencia médica disponible" y resaltó que el dióxido de cloro "no está autorizado por la Anmat y está contraindicada por diversas instituciones médicas”, entre ellas la SADI.

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La solicitud original ante la Justicia Federal había sido presentada el 7 de enero por los hijos del paciente, Oscar García Rúa y el propio médico, doctor Dante Converti. La esposa de García Rúa, Alicia Martha Trezza, con el mismo diagnóstico, había fallecido el día anterior, 6 de enero.

El magistrado hizo lugar a la solicitud al considerar que "la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora".

En esa línea, el juez el dictaminó que el Otamendi deberá "garantizar la implementación de los tratamientos prescriptos por su médico tratante". En tanto, el Sanatorio Otamendi y Miroli S.A apeló el fallo del juez Pico Terrero, y se espera que se expida la Cámara Civil y Comercial Federal.

AG/MC