La participación democrática, además de ser obligatoria, es un derecho, por lo que quienes no votaron el 12 de septiembre, en las PASO, podrán hacerlo en las elecciones legislativas de este domingo 14 de noviembre. El requisito principal para hacerlo es aparecer en el padrón electoral que se puede consultar en Padron.gob.ar.
Aquellas personas que tienen entre 18 y 70 años, están obligados a participar. En caso de no hacerlo en alguna de las instancias, se debe justificar la ausencia ante la Justicia Nacional Electoral o, de lo contrario se deberá pagar una multa. Entre los exceptuados para votar, este año se incorporaron aquellos que tengan síntomas compatibles con la covid-19.
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Quienes tengan entre 16 y 18 años o sean mayores de 70, tienen el derecho a votar, pero no la obligación, por lo que no deberán hacer ningún trámite si se ausentaron en alguna de las fechas electorales.
Ausencia injustificada: cuáles son las multas
Quienes tienen entre 18 y 70 años que no participen de la votación y no lo justifiquen ante la Justicia Nacional Electoral deberán pagar una multa. El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125 que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.
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Si no se abona el monto requerido, los ciudadanos permanecerán registrado como infractores y afectará la realización de trámites como la obtención de pasaporte o la posibilidad de desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.
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