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Posibles sanciones

Elecciones 2023: si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las generales?

Solo participó el 70,22% del electorado y muchos de los ausentes se preguntan si podrán emitir su voto el próximo 22 de octubre.

Elecciones 2023
Elecciones 2023 | Telam

Hace dos meses tuvieron lugar las PASO 2023 en toda la Argentina, en las que los ciudadanos eligieron quienes serán los candidatos en las elecciones generales del 22 de octubre de este 2023. Sin embargo, solo participó el 70,22% del electorado y entre los ausentes, surgió la duda sobre si les será posible votar en las generales.

Ya sea por voluntad propia o por cuestiones personales que les impidieron acercarse a los centros de votación, más de un millón de argentinos no se presentaron ante las urnas y ahora muchos de ellos se preguntan si podrán sufragar en octubre a pesar de no haber votado en las PASO. Para su suerte, la respuesta a su pregunta es afirmativa.

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No existe una prohibición o limitación que impida votar en las elecciones generales a quienes no hayan participado de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias. De todas formas, según la Ley 19.945, el voto es universal, secreto y obligatorio para los ciudadanos de entre 18 y 70 años, por lo que los ausentes deberán abonar una multa.

Dado el carácter obligatorio del sufragio, la Justicia Nacional Electoral sanciona con multas a quienes no se presenten a votar. Al mismo tiempo, tampoco podrán realizar trámites en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires durante un año ni desempeñar en funciones o empleos públicos por tres años.

En el caso de poder justificar la ausencia ante las urnas, las personas que no se hayan presentado tendrán 60 días luego de la elección para presentarse ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral más cercano a su domicilio con documentación que respalde el motivo por el que no sufragaron.

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En este marco, es posible consultar las multas por no votar en el Registro de Infractores al Deber de Votar de la Cámara Nacional Electoral, en el cual se debe ingresar el número de DNI, género, distrito electoral y un código de validación para comprobar si a la fecha se registran multas o no.

Las sanciones económicas por no votar pueden ir de los $50 hasta los $500, según establece el Código Nacional Electoral en su artículo 125, en el apartado de "faltas electorales". Quienes no abonen la multa correspondiente quedarán registrados como "infractores".

En lo que respecta a las "faltas justiciadas", la ausencia ante las urnas se justifica en caso de estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor (con justificativo medico), ser juez o auxiliar de la justicia, ser empleado de organismos o empresas de servicios públicos y/o encontrarse el día de la elección a más de 500 km. del lugar donde se vota (por motivos razonables).

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Multas por no votar

Según el artículo 125 de la Constitución Nacional, todo elector mayor de entre 18 y 70 años que no emita su voto y no presente ninguna justificación ante la Justicia Nacional Electoral deberá abonar una multa de $50 a $500 según corresponda:

  • $50 si no se tienen infracciones previas sin regularizar.
  • $100 si se tiene 1 infracción previa sin regularizar.
  • $200 si se tienen 2 infracciones previas sin regularizar.
  • $400 si se tienen 3 infracciones previas sin regularizar.
  • $500 si se tienen 4 o más infracciones previas sin regularizar.

 

AS. CP