ACTUALIDAD
Presión fiscal

Alquileres: desde marzo es obligatorio registrar los contratos ante la AFIP

La medida de la AFIP establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del "régimen de registración de contratos de locación de inmuebles".

Alquileres.
Alquileres. | NA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el sistema de registración de contratos de locación de inmuebles, que permitirá "obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales" y que entrará en vigencia a principios de marzo.

El organismo indicó que la Resolución General 4933 se publicará este jueves en el Boletín Oficial, con lo que "aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación".

Asimismo, la medida establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Se oficializó el congelamiento de alquileres y el freno de desalojos hasta el 31 de marzo

Será necesario proporcionar datos vinculados con su rol de locador, la identificación del inmueble y el resto de los intervinientes, al tiempo que se tiene que adjuntar el contrato.

En un comunicado, la AFIP puntualizó que el régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

"Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive", remarcó.

Se desplomaron las operaciones de compraventa de inmuebles en 2020

Según la normativa, los contratos alcanzados son: locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales, hipermercados y shoppings.

El plazo para informar estas operaciones será dentro de los 15 días corridos posterior al acto. La ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.

JFG