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PANDEMIA DE COVID-19

Nuevas restricciones: quiénes son considerados "trabajadores esenciales"

Hasta el 30 de abril, se reforzarán los controles en el transporte público. Solo podrán viajar los trabajadores exceptuados y la comunidad educativa. Cómo tramitar el certificado para circular.

COLECTIVOS 20201208
COLECTIVOS | AGENCIA NA

El presidente Alberto Fernández anunció este miércoles 7 de abril las nuevas medidas de restricción para las próximas tres semanas, con el objetivo de contener la escalada de casos de covid-19 frente a la llegada de la segunda ola de la pandemia.

Entre las medidas, que regirán desde este viernes 9 de abril a las 0 horas y hasta el 30 de abril, se anunció que “se reforzarán” los controles al transporte público, que sólo podrán utilizar los trabajadores esenciales y la comunidad educativa para asistir a las clases presenciales.

Para esto, se deberá volver a tramitar un certificado de circulación que permita transitar en el transporte público. Si bien esta medida ya regía anteriormente, en los últimos meses se vio un relajamiento y en muchos casos, los colectivos, trenes y subtes circulaban con gran cantidad de pasajeros, sin respetar la distancia social de dos metros entre unos y otros, y sin ningún tipo de control de las autoridades, algo que sí ocurrió durante los primeros meses del aislamiento.

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Las 8 restricciones que anunció Alberto Fernández para frenar el COVID 

Quiénes son considerados esenciales

Se consideran esenciales a las actividades y servicios cuyo personal afectado ha sido exceptuado a través del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y de las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 703/20, 729/20 y 810/20.

Estos son:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  • Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.
  • COVID-19: suspenden viajes de egresados y de grupos turísticos 

Cómo tramitar el certificado para circular

Para las actividades consideradas esenciales, aquellas que estén exceptuadas o autorizadas, se debe solicitar nuevamente el Certificado Único Habilitante para Circular para utilizar desde este viernes 9 de abril.

Para esto, deberán ingresar en la página www.argentina.gob.ar/circular y hacer click en “Tramitá tu certificado único habilitante para circular” o bien puede obtenerse mediante la aplicación Cuidar que puede descargarse en los dispositivos móviles.

En la página, los pasos son los siguientes:

  • Informar en caso de que se tenga DNI argentino o no y hacer click en la opción correspondiente.
  • Seleccionar provincia de residencia. Si la opción elegida es, por ejemplo, Buenos Aires, se debe detallar entre municipios pertenecientes al AMBA o fuera del AMBA.
  • Elegir el motivo del traslado en transporte, donde da dos opciones: porque tenés que viajar a tu trabajo / Permisos especiales (trámites, tratamiento prolongado, traslado de hijos o hijas, asistencia a familiar)
  • En el caso de que el traslado sea por trabajo, se pide detallar qué tipo de tarea se realiza, y se pide adjuntar una documentación que permita corroborarlo: puede ser un recibo de sueldo, monotributo o una carta del empleador. Luego se solicita una serie de datos personales y del empleador a completar.
  • En el caso de los permisos especiales, también se pide una serie de datos personales ya sea del trámite, tratamiento, traslado de hijos o asistencia a un familiar, y tiene validez por 24 horas.

ag / ds