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Decreto de Necesidad y Urgencia

Salud en el DNU de Javier Milei: poder para los pacientes, receta electrónica y venta desde las droguerías

Es la segunda área que más modificaciones recibió, detrás de la aerocomercial, con 61 de los 366 artículos presentados.

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El presidente Javier Milei, junto a sus nueve ministros y el jefe de Gabinete, presentó este miércoles el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que incluye 366 artículos enfocados a una profunda desregulación de la economía, junto a una "plan de estabilización de shock", la derogación de múltiples leyes y normativas y un avance sobre la privatización de empresas públicas.

El mandatario anunció las nuevas medidas a través de cadena nacional y destacó que es el inicio del "camino de la reconstrucción" del país. La mayoría de las modificaciones implementadas apuntan a la desregulación, es decir, a retirar al Estado de determinadas áreas y ámbitos, incluyendo el de la salud.

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El DNU tiene un total de 83 páginas en las que la salud toma un lugar central, ocupando 61 de los 366 artículos presentados y divididos en 16 áreas temáticas y siendo el segundo eje con más modificaciones legales detrás del aerocomercial.

En primer lugar, se modificó un aspecto clave de la ley 25.649, de especialidades medicinales, retirando del artículo 2 el fragmento que habilitaba al médico a prescribir la receta por nombre genérico de la droga y sumar, si lo deseaba, una marca comercial.

"El  farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades", indica ahora la normativa, quitándole ese poder al médico y dejando que el paciente elija la marca del remedio en el mostrador de la farmacia.

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Con respecto a la profundización de la prescripción por genérico, el DNU explicó que el objetivo es "disminuir el costo de los medicamentos, facilitar su uso y acceso, así como para lograr un mejor desarrollo de la actividad farmacéutica", facilitando así la venta de medicamentos genéricos de menor costo.

A su vez, se dispuso que "también se deben introducir modificaciones en la Ley N°17.565 de Ejercicio de la Actividad Farmacéutica y en la Ley N°17.132 de Ejercicio de la Medicina, a los fines de incrementar la competencia en el sector y reducir los precios para el usuario".

En lo que respecta a la actividad farmacéutica, se modificó el artículo 1, que indica que los medicamentos sólo pueden venderse en farmacias habilitadas pero que ya no incluye que "fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia", con sus correspondientes consecuencias penales.

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"La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen", añadió el DNU presentado por el presidente.

También se modificaron las formas de expendio, sobre las que el artículo 9 de la ley habilitaba: Expendio legalmente restringido; Expendio bajo receta archivada; Expendio bajo receta y Expendio libre, retirando esta última opción. Al mismo tiempo que obligará a las farmacias a guardar por tres años las recetas de los dos primeros tipos.

En paralelo se derogó el artículo 13 que impedía la "instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias", se anuló el 20 que obligaba a los farmacéuticos con un segundo título (médico/odontólogo/bioquímico) a optar por el ejercicio de una u otro y que impedía que los establecimientos farmacéuticos pudieran tener consultorios médicos.

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El artículo 25 también fue modificando, dándole la posibilidad a los farmacéuticos de ser directores técnicos en más de un establecimiento, aunque aclarando que "estará obligado a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos en todos los locales a su cargo".

También se modificó el contenido del artículo 36, que ahora habilita a las droguerías a despechar recetas, con la condición de que en ese aspecto quedarán sujetos a los requisitos generales de la ley, y el artículo 38, que les permite constituirse como farmacias de venta al público.

Por último, el DNU incluyó otros cambios llamativos, como que "para aumentar la competitividad del sistema, se deben liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga" y que se reformulará la ley de medicamentos y recetas para migrar a la receta electrónica.

 

AS/ff