LA ASAMBLEA SERÁ ESTE MARTES

La IPJ rechazó el pedido para suspender la asamblea de Belgrano que reformará el estatuto

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas consideró que no se acreditaron circunstancias extraordinarias ni un daño institucional grave que justificaran frenar la reunión del 15 de septiembre.

Artime asamblea Foto: PRENSA BELGRANO

La asamblea extraordinaria de Belgrano que tratará una reforma integral del estatuto se realizará este martes 15 de septiembre. La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) rechazó el pedido presentado por un grupo de socios que pretendía suspender preventivamente la reunión.

La resolución R049 “G” 2026, fechada este lunes 14 de septiembre, concluyó que los denunciantes no lograron acreditar la existencia de circunstancias extraordinarias ni un daño institucional grave que justificara impedir la realización de la asamblea. La decisión, sin embargo, no implica una aprobación de la reforma estatutaria. La IPJ aclaró que cualquier modificación que sea votada favorablemente por los socios deberá atravesar posteriormente un control de legalidad antes de su inscripción.

Qué cuestionaban los socios

Los denunciantes habían planteado objeciones sobre cuatro aspectos de la convocatoria: el criterio utilizado para establecer el quórum, la redacción del orden del día, el acceso al proyecto de reforma y el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con el padrón provisorio.

Uno de los principales conflictos se concentró en la cantidad de socios necesaria para que la asamblea pueda sesionar. Los denunciantes sostuvieron que debía aplicarse el quórum del 25% previsto en el artículo 52, inciso e), del estatuto para las reformas estatutarias, incluso si ese porcentaje no se alcanzaba durante la primera convocatoria.

La conducción de Belgrano, en cambio, defendió la aplicación para la segunda convocatoria de la regla general establecida en el artículo 56, que permite sesionar con los socios presentes después de una tolerancia de media hora. Según la interpretación del club, se mantiene en ese caso la exigencia de una mayoría de dos tercios de los presentes para aprobar la reforma.

La IPJ consideró que la existencia de distintas interpretaciones sobre estas normas no constituye por sí misma una violación manifiesta que amerite suspender preventivamente la asamblea. También señaló que el estatuto le otorga a la comisión directiva una facultad inicial para interpretar sus disposiciones y que las decisiones pueden ser apeladas posteriormente ante la propia asamblea.

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El club defendió la convocatoria

Belgrano estuvo representado en el trámite por su presidente, Luis Fabián Artime, y el secretario Claudio Marcelo Giomi, quienes solicitaron el rechazo de la presentación realizada por los socios.

La institución sostuvo que la aprobación previa del proyecto por parte de la comisión directiva correspondía a una iniciativa que luego debía ser debatida y votada por los asociados. Para la IPJ, ese procedimiento no implica una modificación anticipada del estatuto vigente ni resulta incompatible con el posterior tratamiento del proyecto en la asamblea.

Otro de los cuestionamientos estuvo relacionado con la publicidad de la convocatoria.

El organismo verificó que fue publicada el 13 de agosto en el Boletín Oficial de la Provincia, con 33 días de anticipación, superando los 30 días mínimos establecidos por el estatuto. También consideró acreditado que el texto completo del proyecto estaba disponible en la sede social desde el 21 de agosto y que podía consultarse en formato digital a través del Panel de Socios desde el 31 de agosto.

El padrón y el acceso al proyecto

Sobre el acceso a la información, la IPJ observó que los denunciantes no demostraron haber solicitado formalmente el proyecto y que el club les hubiera negado ese acceso. Además, señaló que la propia denuncia cuestionaba artículos y disposiciones específicas de la reforma, lo que, a criterio del organismo, demostraba que los socios conocían el contenido de la propuesta.

En cuanto al padrón provisorio, la resolución indicó que la normativa vigente no obliga a presentarlo ante la IPJ antes de la realización de la asamblea. Sí establece la obligación de ponerlo a disposición de los asociados en la sede social. La IPJ sostuvo que tampoco se acreditó el incumplimiento de esa exigencia.

Finalmente, el organismo remarcó que no estaba demostrado que los socios hubieran agotado previamente los mecanismos internos de Belgrano para cuestionar las decisiones de la comisión directiva. Por eso, entendió que las diferencias relacionadas con el contenido de la reforma deben discutirse dentro de la propia asamblea, donde los socios podrán expresar sus opiniones, presentar mociones y formular objeciones.