Narcotest en Córdoba: suspenderán el pago de salario al funcionario que no se haya realizado el examen
La resolución fue publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia. Los detalles de la normativa. Cuáles funcionarios deben realizarse el test.
El Gobierno de Córdoba suspenderá el pago de su salario al funcionario público que no se haya realizado el denominado "narcotest", según se informó oficialmente.
"Narcotest en Córdoba"
La resolución 61, firmada por el secretario general de la Gobernación David Consalvi y publica este lunes 4 de mayo en el Boletín Oficial de la Provincia, establece que Recursos humanos deberá informar el incumplimiento de quienes no hayan cumplido con la obligación.
El artículo 1 dispone que "a partir de la fecha del presente instrumento legal, que las unidades de recursos humanos de las distintas jurisdicciones y organismos alcanzados deberán informar el incumplimiento a la obligación de efectuar la presentación establecida en el Título Il de la Ley N° 10954 y su Decreto Reglamentario N° 181/2024 por parte de sus agentes dependientes, a través de una comunicación dirigida a la Secretaría de Capital Humano".
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Suspensión de la liquidación del salario
El artículo 2 establece que "la comunicación efectuada en el artículo anterior producirá la suspensión de la liquidación de haberes del agente involucrado -sin perjuicio de los procedimientos administrativos que correspondan a cada jurisdicción-, hasta tanto se cumplimente con la obligación mencionada, la que será comunicada por los mismos responsables y por idéntica vía".
Además el artículo 3 menciona que "a partir de la fecha del presente instrumento legal, que las unidades de recursos humanos de las distintas jurisdicciones y organismos alcanzados deberán informar la presentación de resultados positivos, conforme los términos de la Disposición Complementaria al Decreto N° 181/2024 aprobada por Resolución N° 2024/00000991 del Ministerio de Salud, a la Secretaría de Salud Mental y Adicciones de dicha cartera Ministerial, la que evaluará y determinará en cada caso las
acciones que resulten necesarias".
Considerando
En los considerando de la resolución se recuerda que “el artículo 66 de la Ley Nº 10954 establece la obligación de presentar, anualmente, certificado negativo expedido por institución médica que acredite la realización de exámenes complementarios de presencia de metabolitos de drogas psicotrópicas ilegales, para las personas que desempeñen funciones por elección popular, Gobernador, Vicegobernador, Legisladores y Tribunos de Cuenta, los Ministros, Secretarios, Directores y Subdirectores, Asesores y toda persona que, por disposición legal o reglamentaria, ejerza funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados”.
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