Trámite clave ANSES

ANSES lanzó un importante recordatorio para jubilados: cómo designar a un apoderado para gestionar trámites y cobros

El organismo recordó que los jubilados y pensionados pueden elegir a un apoderado para realizar trámites o cobrar sus haberes cuando no puedan hacerlo por sí mismos.

Anses Foto: Anses

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) volvió a poner el foco en un trámite fundamental para millones de jubilados y pensionados, la posibilidad de designar un apoderado para que los represente en gestiones o cobre los haberes mensuales cuando el titular no pueda hacerlo por motivos personales, de salud o movilidad.

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Esta herramienta resulta clave para personas mayores que requieren asistencia frecuente, realizan consultas médicas o se enfrentan a limitaciones físicas que dificultan concurrir a una sucursal bancaria o a las oficinas del organismo. Con un apoderado autorizado, pueden mantener la continuidad de sus cobros sin exponerse a riesgos ni perder tiempo en desplazamientos.

Qué es un apoderado y por qué ANSES lo considera un trámite esencial

Un apoderado es una persona o institución que el beneficiario habilita para realizar trámites, representar al titular ante ANSES o cobrar la jubilación o pensión.
La designación puede ser permanente o temporal, según la situación particular del jubilado. Si el impedimento tiene una fecha estimada de finalización —por ejemplo, una cirugía o un tratamiento médico—, el poder tendrá validez durante ese lapso.

ANSES destaca que este mecanismo permite proteger a las personas mayores, evitando desplazamientos innecesarios y garantizando el acceso seguro a sus prestaciones mensuales.

Quiénes pueden ser apoderados: opciones disponibles

El organismo permite designar a personas físicas o instituciones habilitadas. Según ANSES, se puede nombrar como apoderado a:

- Un familiar directo o indirecto: cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yerno, nuera, padrastro, madrastra, suegros, hijastros o cuñados.

- Tutor o curador, en casos de representación legal.

- Abogado o procurador, con poder certificado ante escribano.

- Instituciones públicas o de asistencia social nacionales, provinciales o municipales.

- Representantes diplomáticos o consulares, para titulares que vivan o se encuentren en el exterior.

 

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ANSES también permite que las entidades públicas actúen como apoderadas exclusivamente para el cobro, una alternativa utilizada por hogares, residencias o instituciones donde residen adultos mayores.

Requisitos para designar un apoderado en ANSES

Para realizar la designación, el apoderado debe ser mayor de 18 años.
Si se trata de un familiar, el trámite es más ágil: no es necesario solicitar turno, siempre que los datos personales y del grupo familiar estén actualizados en Mi ANSES.

Para avanzar, el titular debe acercarse a una oficina del organismo con su DNI y la documentación respaldatoria correspondiente, que varía según el tipo de apoderado designado.

Paso a paso: cómo designar un apoderado

  1. Verificar datos personales y familiares
    Ingresar a Mi ANSES y comprobar que toda la información esté actualizada.

  2. Reunir la documentación necesaria

- DNI del titular

- DNI del apoderado

- Documentos que acrediten el vínculo, si corresponde (partida, acta o libreta de familia)

- Poder certificado, en caso de abogados o procuradores

  1. Acercarse a la oficina de ANSES
    Si el apoderado es familiar, no se requiere turno previo.
    Para los demás casos, ANSES recomienda solicitar turno desde su página web.

  2. Registrar la firma y confirmar el trámite
    El organismo registrará la designación para su uso inmediato o a partir de la fecha que determine el titular.

En qué casos conviene designar un apoderado

El organismo recomienda especialmente este trámite para jubilados o pensionados que:

  • Tienen movilidad reducida o dificultades para trasladarse.

  • Deben cumplir tratamientos médicos prolongados.

  • Se encuentran internados, transitoriamente impedidos o atravesando recuperación.

  • Residen en instituciones geriátricas o viven solos sin apoyo cotidiano.

  • Temporariamente no pueden presentarse a realizar un trámite obligatorio, como la supervivencia cuando corresponde.

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Qué puede hacer un apoderado

Una vez designado, el apoderado puede:

- Cobrar la jubilación o pensión del titular.

- Realizar trámites previsionales en su nombre.

- Presentar documentación, gestionar reclamos, iniciar expedientes y solicitar turnos.

- Representar al jubilado ante ANSES por el período que dure el poder.

¿Se puede revocar el poder?

Sí. El titular puede revocar la designación en cualquier momento presentándose en una oficina del organismo.
La revocación tiene efecto inmediato y ANSES actualiza automáticamente la información en su sistema.

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