ARCA reglamentó la Inocencia Fiscal II: quiénes pueden adherir y qué cambia desde ahora
La nueva normativa permite que más contribuyentes accedan a la declaración simplificada de Ganancias. También habilita a grandes contribuyentes y funcionarios públicos, aunque con restricciones, y establece condiciones especiales para el ejercicio fiscal 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una nueva etapa de la denominada Ley de Inocencia Fiscal II, con una reglamentación que amplía el universo de contribuyentes que podrán acceder al régimen simplificado del impuesto a las Ganancias. El cambio más importante es que ya no habrá límites de ingresos ni de patrimonio para adherir, una restricción que hasta ahora dejaba fuera del sistema a determinados contribuyentes.
La medida quedó formalizada este lunes 26 de octubre a través de la Resolución General 5916/2026, publicada en el Boletín Oficial. La normativa adapta el funcionamiento del régimen a las modificaciones introducidas por la Ley 27.826 y establece nuevas condiciones para presentar las declaraciones juradas, además de incorporar a sectores que anteriormente estaban excluidos.}
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En términos prácticos, la reforma busca que más personas puedan cumplir con sus obligaciones tributarias mediante una declaración simplificada, elaborada a partir de la información que ya tiene disponible el organismo recaudador. La intención es reducir trámites y cargas administrativas, aunque ARCA conservará sus facultades de fiscalización y control.
Otro punto relevante es que la falta de bancarización de una operación no implicaría, por sí sola, que el contribuyente quede excluido del régimen. Se trata de una precisión importante dentro de un esquema que busca facilitar el cumplimiento tributario sin eliminar los controles del organismo.
Quiénes podrán acceder al nuevo régimen de Ganancias
Hasta ahora, la posibilidad de ingresar al régimen simplificado estaba condicionada por determinados parámetros económicos. Con la nueva reglamentación, esos requisitos desaparecen tanto para acceder como para permanecer dentro del sistema.
En su lugar, la residencia fiscal en la Argentina pasa a ser la condición sustantiva central. Para los ejercicios posteriores a 2025, los contribuyentes deberán mantener esa condición durante la totalidad del período fiscal que declaren mediante esta modalidad.
Acoso fiscal: amenaza de más gasto
Sin embargo, ARCA estableció una excepción para el ejercicio 2025, el primero alcanzado por el régimen. Para ese período, no será obligatorio cumplir con el nuevo requisito de residencia fiscal, ya que se mantiene el tratamiento previsto por la legislación anterior.
La eliminación de los topes de ingresos y patrimonio amplía así el alcance de la declaración simplificada. No significa que desaparezca la obligación de pagar Ganancias, sino que más contribuyentes podrán utilizar un mecanismo de presentación menos complejo.
Grandes contribuyentes y funcionarios públicos: qué cambia
La reglamentación también incorpora a dos grupos que tendrán un tratamiento particular: los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos.
En el caso de los grandes contribuyentes, que estaban expresamente excluidos del esquema original, ahora podrán optar por la modalidad simplificada para presentar su declaración jurada y pagar el impuesto correspondiente.
Sin embargo, la adhesión no les dará acceso a los restantes beneficios y presunciones establecidos por el régimen. Es decir, podrán utilizar el procedimiento simplificado, pero no gozarán de todas las ventajas previstas para los demás contribuyentes.
Una situación similar se aplicará a los funcionarios públicos, que también podrán presentar su declaración de Ganancias a través de este mecanismo, aunque únicamente a efectos de cumplir con la presentación y el pago del impuesto en término.
Para ambos grupos, ARCA asignará una caracterización específica dentro del Sistema Registral, que permitirá identificar su situación y habilitar las operaciones correspondientes.
Ganancias 2025: qué pasa con quienes ya presentaron la declaración
Uno de los aspectos operativos más importantes de la resolución está vinculado con el período fiscal 2025, que tendrá un tratamiento especial.
Los contribuyentes podrán optar por adherir al régimen simplificado hasta el vencimiento especial establecido para la presentación de la declaración jurada, siempre que hayan cumplido con el pago del saldo correspondiente dentro de los plazos previstos.
Si al momento de presentar la declaración aparece una diferencia de impuesto, podrán pagarla en esa misma oportunidad junto con los intereses correspondientes. En ese caso, el pago seguirá considerándose realizado en término a los efectos del régimen.
La reglamentación también contempla a quienes ya hubieran presentado y pagado Ganancias 2025 mediante el régimen general. Estos contribuyentes podrán reemplazar esa presentación por una declaración rectificativa simplificada, siempre que lo hagan antes del vencimiento especial y cumplan con las condiciones establecidas.
De esta manera, ARCA abre la posibilidad de que contribuyentes que ya cumplieron con sus obligaciones tributarias puedan adaptarse a las nuevas reglas sin quedar automáticamente excluidos por haber utilizado anteriormente el procedimiento general.
El cambio apunta a extender el alcance de la simplificación tributaria.
La contracara es que la mayor facilidad para presentar las declaraciones no implica una reducción de impuestos ni una renuncia del organismo a verificar la información. La diferencia estará en cómo se cumple con la obligación fiscal y en quiénes pueden acceder al nuevo esquema.
lr
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