El proyecto de Inocencia Fiscal propone algo más ambicioso que una mera simplificación tributaria: busca modificar la relación entre los contribuyentes y el fisco, incorporando mayores garantías y previsibilidad.
Uno de sus principales cambios es la ampliación del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias. Al eliminar los actuales límites de ingresos y patrimonio, más contribuyentes podrán acceder a un sistema pensado para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Otro aspecto central es la redefinición de la denominada “discrepancia significativa”, es decir, aquellas diferencias que pueden habilitar a ARCA a cuestionar una declaración jurada presentada bajo el régimen simplificado.
El proyecto procura establecer límites más claros para esos cuestionamientos. Coloca en cabeza del organismo fiscal la obligación de demostrar que existe una discrepancia significativa y permite que, en determinadas situaciones, el contribuyente pueda corregirla antes de perder los beneficios previstos por la ley.
Sin embargo, el proyecto todavía presenta algunas zonas grises.
Una de las principales dudas aparece en la propia definición de “discrepancia significativa”. El proyecto establece distintos parámetros para determinar cuándo una diferencia detectada por ARCA alcanza ese nivel y, en el caso del régimen simplificado, agrega además un umbral mínimo que no está previsto de la misma manera para el régimen general. Esto podría hacer que una diferencia similar produzca consecuencias distintas según el régimen aplicable.
También existen interrogantes respecto de los grandes contribuyentes nacionales. El proyecto les permite utilizar la modalidad simplificada para presentar sus declaraciones y realizar los pagos correspondientes, pero sin acceder a los beneficios del régimen. Sin embargo, no define con suficiente precisión qué consecuencias tendría un eventual incumplimiento.
Puede parecer que se trata de cuestiones exclusivamente técnicas, pero tienen una consecuencia práctica concreta: cuando una norma busca generar confianza, la claridad de sus reglas resulta tan importante como los beneficios que reconoce.
El proyecto incorpora además exigencias sobre la forma en que deberán canalizarse las operaciones de quienes adhieran al régimen, a través de medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. También contempla una excepción transitoria para determinados fondos utilizados en pagos en efectivo vinculados con escrituras públicas sobre inmuebles, vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.
En definitiva, la iniciativa representa un paso positivo hacia un sistema que pretende facilitar el cumplimiento y otorgar mayores garantías a los contribuyentes.
El desafío será que esa intención se traduzca en reglas simples, coherentes y estables. El debate legislativo ofrece una oportunidad para despejar las dudas que todavía subsisten y lograr que la “inocencia fiscal” no sea solamente un buen principio, sino una herramienta efectiva para mejorar la relación entre los contribuyentes y la administración tributaria.
*Abogada (Universidad J.F. Kennedy), especializada en Derecho Tributario (Universidad de Buenos Aires; socia y directora del Departamento Tributario de Nicholson y Cano