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Economía

Entró en vigencia la Ley de Inocencia Fiscal II: qué cambia y cómo busca atraer los dólares del colchón

La entrada en vigencia de la ley busca incentivar el uso de los ahorros que permanecen fuera del sistema formal mediante cambios tributarios y mayores certezas para los contribuyentes.

Inocencia fiscal
Sebastián Mancuso: "La ley de Inocencia Fiscal mantiene su naturaleza y su esencia" | Cedoc Perfil

El Gobierno puso en marcha una nueva etapa de Inocencia Fiscal con la reglamentación de la Ley 27.826, una iniciativa que apunta a movilizar los dólares que los argentinos mantienen fuera del sistema financiero y facilitar su utilización en la economía formal. La reforma modifica las condiciones del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, limita las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en determinados casos y reduce multas por incumplimientos formales.

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Sin embargo, el desafío excede los cambios normativos, ya que para que los ahorros se transformen en inversiones, los especialistas consideran que también será necesario sostener la confianza, ofrecer incentivos tributarios y generar oportunidades de rentabilidad.

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La apuesta oficial consiste en que una mayor previsibilidad para los contribuyentes permita que parte de los dólares que hoy permanecen fuera del circuito formal se destinen al consumo, la compra de inmuebles o los instrumentos del mercado de capitales. Pero la experiencia de los blanqueos anteriores y las advertencias de los analistas sugieren que no necesariamente todo el dinero que se exterioriza termina depositado en los bancos, ni todo el que ingresa al sistema se convierte en inversión productiva.

Qué cambia con Inocencia Fiscal II

La Ley 27.826 comenzó a regir este viernes 9 de octubre, tras su aprobación en el Senado el 17 de septiembre y su publicación en el Boletín Oficial. Entre sus principales modificaciones, eliminó los límites de ingresos anuales y patrimonio que condicionaban el acceso al régimen simplificado de Ganancias. La modalidad está destinada a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, con las excepciones y condiciones previstas por la normativa.

La reforma también redefine los criterios para que ARCA cuestione las declaraciones juradas y establece que la carga de la prueba sobre las discrepancias relevantes recaiga sobre el organismo recaudador. La norma fija parámetros específicos para determinar cuándo una diferencia puede considerarse significativa y contempla, entre otros supuestos, ajustes impositivos de determinada magnitud, el uso de comprobantes apócrifos y la declaración improcedente de ingresos.

A su vez, establece una reducción automática del 25% en determinadas multas por incumplimientos formales para las pymes, las personas humanas, las sucesiones indivisas y las entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes nacionales. También prevé una rebaja del 50% para ciertas sanciones anteriores que no estén firmes o permanezcan impagas, bajo las condiciones establecidas por la ley.

Para quienes busquen utilizar sus fondos bajo el régimen, las operaciones deberán canalizarse mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV), con intervención del sistema financiero formal en el origen o el destino de la operación. La normativa incluye también determinados pagos en efectivo vinculados con la escrituración de inmuebles.

El objetivo del Gobierno es reducir la incertidumbre tributaria que, durante años, desalentó a parte de los ahorristas a utilizar formalmente sus dólares. Sin embargo, el alcance del incentivo y la respuesta de los contribuyentes dependerán de cómo interpreten las nuevas reglas y de la confianza que les genere su continuidad.

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Más dólares en el sistema, nuevas alternativas de inversión

Nicolás Belgrano, asesor en inversiones de real estate y abogado especializado en fusiones y adquisiciones, sostiene que la incorporación de los ahorros al circuito formal amplía las alternativas disponibles para los inversores.

“En primer lugar, se puede acceder a mayores proyectos y oportunidades de inversión; en segundo lugar, hay más liquidez porque se puede operar en el mercado de capitales, ya sea argentino o en el exterior”, explicó para PERFIL.

Según el especialista, mantener el dinero fuera del sistema también implica perder acceso a instrumentos financieros y enfrentar dificultades para movilizar los fondos. En cambio, una vez incorporados al circuito formal, los ahorristas pueden acceder a acciones, títulos de deuda y otros activos que permiten entrar y salir de las inversiones con mayor facilidad.

En ese escenario, el mercado inmobiliario podría beneficiarse de una mayor disponibilidad de recursos, aunque también podrían ganar terreno alternativas que amplíen las opciones más allá de la compra tradicional de propiedades.

“Si el dinero ingresa al sistema, empieza a ver muchos más mecanismos: fideicomisos financieros inmobiliarios, crowdfunding, transferencias directamente desde el banco o desde las ALyCs que acercan proyectos”, señaló Belgrano.

El abogado considera que la posibilidad de utilizar los fondos formalmente puede favorecer una diversificación de las inversiones, con instrumentos financieros que complementen al ladrillo. Para quienes históricamente eligieron los inmuebles como resguardo de valor, la incorporación de los ahorros al circuito formal podría facilitar el acceso a otras oportunidades de inversión, con distintos niveles de liquidez y riesgo.

De todos modos, Belgrano advierte que la seguridad jurídica que aporta la norma no elimina todas las dudas de los ahorristas. “Definitivamente la ley genera mayor seguridad y más previsibilidad. Pero nada garantiza que esa regulación no pueda ser modificada por el próximo gobierno”, planteó.

Por eso, consideró que la reforma debe acompañarse con incentivos fiscales que hagan atractivo mantener e invertir los fondos dentro del país. “Si las personas van a sacar el dinero del colchón y lo van a meter en el sistema, necesitan que los impuestos no sean tan pesados y que haya una motivación genuina para poder invertir”, sostuvo.

Su recomendación para quienes nunca operaron formalmente es comenzar por abrir una cuenta de inversión en una sociedad de bolsa o un bróker del exterior, según las necesidades y posibilidades de cada persona, y familiarizarse con instrumentos líquidos de renta variable y deuda de corto o mediano plazo.

La experiencia de los blanqueos y los límites de la norma

Para Nicolás Parreira, economista y director del Grupo Sigma, el principal aporte de Inocencia Fiscal II es que intenta dar reglas más claras a quienes mantienen ahorros fuera del sistema financiero. Sin embargo, advierte que no debe confundirse con un blanqueo tradicional ni con un régimen extraordinario de exteriorización de activos.

La diferencia es relevante para evaluar el posible impacto de la medida. La norma no implica, por sí misma, una declaración general de todos los bienes no exteriorizados, sino que modifica las condiciones tributarias bajo las cuales determinados contribuyentes pueden utilizar sus ahorros, con requisitos específicos y sin eliminar los controles que correspondan.

Como antecedente, Parreira apunta a los blanqueos de 2016 y 2024. Durante el primero se exteriorizaron activos por aproximadamente US$ 116.800 millones, aunque solo una porción menor correspondió a dinero depositado en bancos argentinos. En 2024, en cambio, el ingreso de depósitos en dólares tuvo una magnitud mucho más significativa. “La lección es que exteriorizar patrimonio y generar liquidez dentro del sistema no son la misma cosa”, señaló el economista.

A partir de esa experiencia, considera que una parte de los fondos que comiencen a movilizarse podría permanecer líquida o dirigirse inicialmente hacia inversiones financieras conservadoras. También identifica oportunidades para el mercado inmobiliario, especialmente en operaciones que pueden concretarse con ahorros acumulados durante años y que antes encontraban obstáculos tributarios.

Otra porción podría destinarse al consumo o a cancelar obligaciones pendientes. Al mismo tiempo, una mayor disponibilidad de dólares podría favorecer la demanda de obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y otros instrumentos del mercado de capitales.

Para las empresas, ese proceso podría abrir nuevas alternativas de financiamiento si parte del ahorro se canaliza hacia emisiones de deuda corporativa. En ese caso, el efecto de la reforma iría más allá del movimiento de los fondos existentes y podría contribuir a ampliar las fuentes de recursos disponibles para el sector privado.

Sin embargo, Parreira marca un límite central para las expectativas oficiales: el ingreso de dólares al circuito formal no garantiza que se generen nuevas inversiones productivas. “Alguien puede depositar sus dólares, comprar un instrumento financiero o una propiedad sin que eso genere, de inmediato, nueva capacidad productiva”, advirtió.

Para que los ahorros terminen financiando proyectos empresariales, explicó, hacen falta expectativas de rentabilidad, demanda y un contexto económico que justifique invertir. La disponibilidad de fondos es una condición favorable, pero no reemplaza la necesidad de oportunidades concretas de negocio.

Por eso, el director del Grupo Sigma no espera una entrada masiva e inmediata de dólares ni considera adecuado trasladar automáticamente los resultados de los blanqueos anteriores a este nuevo esquema. El incentivo es distinto y, en última instancia, la decisión de los ahorristas dependerá de la confianza que genere el marco regulatorio.

Impuestos

Las cuatro medidas pendientes para la aplicación plena de Inocencia Fiscal II

Aunque la Ley de Inocencia Fiscal II entró en vigencia, todavía restan cuatro medidas para completar su implementación operativa. Las disposiciones complementarias serán clave para precisar cómo se aplicarán los cambios tributarios y bajo qué condiciones los contribuyentes podrán utilizar sus ahorros dentro del sistema formal.

En ese marco, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) postergó por quinta vez la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025. El vencimiento, que operaba el lunes siguiente, fue trasladado al 30 de octubre, lo que amplía el plazo para que los contribuyentes conozcan las condiciones de aplicación del nuevo régimen.

En definitiva son estas cuatro disposiciones las pendientes por publicar para completar la adecuación normativa:

- Un decreto reglamentario que modifique el Decreto 93/2026, que reglamentó la primera versión de Inocencia Fiscal.

- Una resolución general de ARCA que adapte las disposiciones del organismo a los cambios introducidos por la nueva ley.

- Una resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) que incorpore las adecuaciones correspondientes al nuevo esquema.

- Una instrucción general de ARCA que modifique la Instrucción General 3, también vinculada con la implementación del régimen.

La publicación de estas normas permitirá precisar aspectos operativos que todavía generan dudas entre los profesionales tributarios, desde los criterios de fiscalización hasta el tratamiento de los fondos y las condiciones para adherir al régimen simplificado de Ganancias.

FN