El Gobierno simplificó las exportaciones de petróleo y sus derivados: qué implica el cambio
La reforma alcanza al petróleo crudo y a sus principales derivados, como gasoil, gasolinas, propano, butano y GLP. Con este cambio, la Secretaría de Energía busca simplificar procedimientos y dar mayor previsibilidad a las operaciones del sector.
El Gobierno nacional reglamentó un nuevo procedimiento para la exportación de hidrocarburos líquidos y sus derivados, con el que reemplazó el sistema de control previo por un esquema general basado en declaraciones juradas.
La normativa fue publicada en el Boletín Oficial del miércoles 22 de julio, a través de la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, en donde eliminó la obligación de realizar una oferta previa en el mercado interno, creó un registro único para las operaciones y estableció que el Estado solo podrá intervenir mediante una objeción fundada vinculada con el abastecimiento energético.
La medida consolidó en un único marco normativo las reglas que estaban distribuidas en tres resoluciones diferentes, algunas con más de 30 años de vigencia. Según informó la Secretaría de Energía en un comunicado, el nuevo régimen se enmarca en los principios de libre mercado y reconoce el derecho de productores y comercializadores a exportar los hidrocarburos extraídos, sujeto a la posibilidad de una observación oficial por razones técnicas o económicas.
Cómo funcionará el nuevo esquema de exportación
Hasta ahora, los exportadores debían publicar previamente una oferta de venta del producto en el mercado interno antes de iniciar el trámite para exportarlo. Ese mecanismo estaba vigente desde 2017 y había sido extendido en 2023 a las ventas externas de petróleo crudo realizadas mediante oleoductos transfronterizos.
De acuerdo con el comunicado oficial, esa exigencia generaba pasos burocráticos adicionales sin cumplir de manera eficaz su objetivo de asegurar el abastecimiento doméstico. A su vez, otra resolución de 1994 obligaba a presentar información que ya era reportada por otras vías, lo que provocaba una duplicación de trámites.
Con la nueva normativa, la oferta previa obligatoria queda eliminada y es reemplazada por una notificación de exportación. A partir de esa presentación, la Secretaría de Energía contará con un plazo de 30 días para formular una objeción fundada.
Si durante ese período el organismo no presenta observaciones basadas en motivos técnicos o económicos relacionados con la seguridad del suministro, la operación quedará habilitada para concretarse.
Qué productos abarca y cómo funcionará el registro
La resolución también creó el Registro de Operaciones de Exportación, que reunirá las notificaciones, las objeciones y las constancias de libre exportación dentro de un único sistema.
Según la Secretaría de Energía, esta herramienta permitirá ordenar y transparentar las operaciones, al mismo tiempo que eliminará la superposición normativa existente hasta ahora. Para completar esa simplificación, fueron derogadas las tres resoluciones que regulaban la materia por separado.
El nuevo procedimiento alcanza al petróleo crudo, las gasolinas, el gasoil, el propano, el butano y el gas licuado de petróleo (GLP). Además, la Secretaría de Energía podrá modificar la lista de productos incluidos según la evolución de las condiciones del mercado interno.
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Por último, con este nuevo régimen, el Gobierno busca simplificar los trámites, reducir la duplicación de información y establecer reglas más previsibles para el sector energético, sin eliminar la posibilidad de intervenir cuando existan razones fundadas que puedan comprometer el suministro de hidrocarburos en el mercado local.
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