Entidades sin fines de lucro dejan de pagar Ganancias y Bienes Personales por comprar dólares
La AFIP informó cuáles dio a conocer los nuevos sujetos no alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos por la compra de moneda extranjera.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que cooperativas y asociaciones civiles, entre otras entidades sin fines de lucro dejarán de pagar la percepcióna cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, por las operaciones de compra de moneda extranjera.
La Resolución General 5123/2021 publicada este lunes 27 en el Boletín Oficial, dispone que "no se encontrarán alcanzadas por el régimen de percepción las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019".
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La Agencia precisó que las entidades beneficiadas son las asociaciones deportivas y de cultura física; las entidades religiosas; las instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina.
A éstas se suman asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras.
Qué es el Impuesto PAIS
La AFIP recordó que mediante otra Resolución General, la 4.815, se estableció un régimen de percepción de Ganancias o de Bienes Personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
Ese gravamen es un 35% que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera.
LM cp
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