ECONOMIA
Alivio fiscal

Cómo acceder a la condonación de deudas con la AFIP

Desde este lunes pueden acceder a los beneficios para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social que vencieron el 31 de agosto.

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El empresariado ya habla de tolerancia cero a mayor presión fiscal. | Telam

Desde este lunes 20 está habilitada la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

Al solicitar este beneficio, los contribuyentes podrán regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social que vencieron el 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones. 

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La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes, informó la AFIP. 

Además incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización. 

Quiénes pueden acceder a la condonación de deudas

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. 

También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME. 

Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3. 

Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas 

Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar: 

  • Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural. 
  • “Certificado MiPyME” para las micro y pequeñas empresas. 
  • Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado. 
  • Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016. 
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”. 
  • Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.

LM cp