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FAL: cómo se deberá declarar e ingresar la contribución

El Gobierno definió el proceso que entraría en vigencia en noviembre.

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Con la Resolución General (ARCA) 5907/2026, publicada el 1° de octubre en el Boletín Oficial, el Fisco dictó una de las reglamentaciones pendientes para la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802. El sistema entraría en vigencia el 1° de noviembre próximo y se aplicará a las declaraciones juradas de cargas sociales desde el período devengado noviembre de 2026, cuyo vencimiento opera los primeros días de diciembre.

El FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio ni libera al empleador frente al trabajador: es un mecanismo de financiamiento, mediante una cuenta individual en un vehículo de inversión colectiva supervisado por la CNV, que el empleador puede utilizar, a su opción, para afrontar determinadas indemnizaciones. La nueva norma regula cómo se declara e ingresa la contribución mensual.

El primer paso es la caracterización. Antes de presentar el F.931 de noviembre, los empleadores deberán declarar en “Simplificación Registral” si pertenecen al sector privado o al público, este último excluido del régimen. La alícuota será del 2,5% para MiPyMEs y ciertas entidades sin fines de lucro, y del 1% para el resto. Para la alícuota diferencial se requiere Certificado MiPyME vigente y estar caracterizado como tal, por lo que habrá que monitorear su renovación.

El segundo paso es informar el ID FAL, que asigna la entidad administradora al abrir la cuenta, antes del primer ingreso. ARCA validará la entidad, el vehículo y la CBU asociada. Si el ID no se informa o es inválido, la CNV asignará un vehículo de oficio y los fondos quedarán sin imputación específica hasta su regularización.

El sistema “Declaración en línea” de ARCA calculará automáticamente la contribución sobre la base de las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador, y la detraerá de las contribuciones al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. En general, el FAL no es un costo adicional, sino una reasignación de contribuciones que el empleador ya ingresa.

Esa neutralidad, sin embargo, no es absoluta. La detracción opera por trabajador y hasta el límite de las contribuciones determinadas, pero regímenes de reducción como el RIFL no modifican el cálculo del FAL, y el excedente no puede trasladarse a períodos posteriores. Los pagos en exceso que pudieran resultar de una rectificativa solo podrán reimputarse a una obligación FAL de otro período.

Será necesario adecuar cuanto antes los sistemas de liquidación de sueldos de las empresas, sin dejar de considerar los efectos contables e impositivos.Las empresas cuentan todavía con algunas semanas para resolver su caracterización, elegir la administradora e informar el ID FAL. Como en todo régimen nuevo, conviene anticiparse, documentar los criterios adoptados y seguir de cerca las aclaraciones de ARCA.

*Socio de Derecho Laboral y Tributario de Nómina de KPMG Argentina.