Impuestos

Ingresos Brutos: contribuyentes de CABA podrán pedir la devolución de saldos a favor de hasta $15 millones

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos actualizó el monto para que profesionales, pymes y comercios puedan hacer el trámite online.

AGIP Foto: AGIP

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña dio a conocer una actualización del procedimiento de devolución exprés de Saldos a Favor (SAF) originados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que ahora alcanza hasta los $15 millones.

Esta medida "permitirá que más comercios, PyMEs y profesionales recuperen su dinero de manera simple, en apenas 48 horas y 100% online", señalaron desde el organismo oficial.

Desde su implementación, alrededor de 20.000 vecinos realizaron este trámite, que inicialmente contemplaba un monto máximo de $2 millones, luego se amplió a $10 millones y ahora alcanza los $15 millones. 

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Esta medida la posibilidad de utilizar los Saldos a Favor para compensar de manera automática e inmediata deudas de Inmobiliario/ABL, Patentes e Ingresos Brutos, que ya alcanzó las 195 mil operaciones, indicó la AGIP. 

Cómo hacer el trámite

Tanto la devolución como la compensación de saldos se gestionan desde la Cuenta Corriente Tributaria, a la que se accede a través del Portal del Contribuyente de AGIP. 

Una vez allí, los contribuyentes deben seleccionar la opción “Operaciones” en el menú desplegable de la izquierda y elegir el trámite correspondiente. Todo el proceso se realiza de manera 100% online.

“Con la reestructuración de este proceso, se devolvieron más de $23.000 millones en saldos a favor, que volvieron directamente a los bolsillos de los contribuyentes”, indicaron. 

Requisitos

- Tener un saldo a favor menor o igual a $15 millones.

- Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

- No tener deuda judicial.

- No tener deuda como Agente de Recaudación, incluyendo multas.

- No revestir el carácter de concursado o fallido.

- No registrar un cargo de fiscalización abierto.

- No estar adherido a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.

- No estar inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.

- No haber obtenido una devolución SAF en los últimos 90 días.

- No tener deuda administrativa correspondientes a impuestos recaudados por AGIP.

La Administración aclaró que aunque el proceso de devolución es automático, podrá realizar controles para verificar el saldo declarado.

LM CP