Reforma laboral: cuánto cobrará un empleado por enfermedad o accidente con la nueva ley
El proyecto de "modernización laboral", que todavía debe aprobarse en diputados, introduce modificaciones importantes en el régimen de licencias por enfermedad o accidentes no laborales.
Finalmente, y después de tantos idas y vueltas, la reforma laboral obtuvo media sanción en el Senado. Este proyecto de "modernización laboral", que todavía debe aprobarse en Diputados, introduce modificaciones importantes en el régimen de licencias por enfermedad o accidentes no laborales.
El foco de la cuestión pasa por una modificación que generó malestar y preocupación en el mundo laboral. En el texto aprobado se advierte que se reduce los porcentajes del salario que se perciben durante esos períodos mencionados anteriormente, con diferencias según el origen del hecho, la antigüedad y la existencia de cargas de familia.
La reforma, que se aprobó recientemente en el Senado habilita la reducción salarial cuando, tras una enfermedad o accidente, el trabajador queda con una incapacidad que le impide retomar sus tareas habituales. Hasta hoy, la ley prohíbe expresamente rebajar el salario, pero esta reforma permite ajustar categoría, jornada y remuneración.
El nuevo esquema deja atrás el sistema actual, que garantiza el 100% del salario durante la licencia, y establece un pago parcial en la mayoría de los casos. La remuneración dependerá de si la enfermedad o el accidente fue consecuencia —o no— de una conducta voluntaria y consciente del trabajador frente a un riesgo conocido.
En ese sentido, el artículo 208 del proyecto de Ley con media sanción señala lo siguiente: “En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración básica que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de tres meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de seis meses si las tuviera".
Asimismo, indica que si la enfermedad reaparece algún tiempo después de padecida, "no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los dos años”. “Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente”, agrega.
El proyecto también aclara que "la suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”.
Cuánto se cobra según el origen de la enfermedad o accidente
- Enfermedad o accidente por actividad voluntaria y consciente con riesgo para la salud: 50% del salario básico durante el período de licencia
- Enfermedad o accidente sin conducta voluntaria ni conciencia del riesgo: 75% del salario básico durante los períodos de licencia.
Plazos de licencia paga
En la actualidad, un trabajador con menos de cinco años de antigüedad y sin cargas de familia tiene una licencia con paga completa durante tres meses. Asimismo, si tiene cargas de familia se extiende a seis meses. En caso de que tenga más de cinco años y no tenga cargas de familia, la licencia por enfermedad o accidente paga es de seis meses; y si además tiene cargas de familia, la licencia paga se extiende a 12 meses.
La reforma reduce los plazos de licencia: ya no se llega a 12 meses, sino que se establecen de tres a seis meses. Solo se puede llegar a seis meses en caso de que exista carga por familia.
Nuevas obligaciones para el trabajador
- Informar de inmediato la imposibilidad de asistir al trabajo y el lugar donde se encuentra, salvo fuerza mayor.
- Presentar certificados médicos con: diagnóstico, tratamiento indicado, días de reposo laboral.
- Los certificados deberán ser emitidos por profesionales habilitados y contar con firma digital a través de plataformas autorizadas.
El proyecto continuará su tratamiento legislativo y, en caso de sanción definitiva, modificará de manera sustancial el esquema de licencias por enfermedad y accidente vigente hasta ahora.
FN cp
También te puede interesar
-
Martín Soria: “La reforma laboral beneficia solo a los 250 millonarios que pusieron a Milei en la Rosada”
-
Pese al optimismo por la reforma, el sector privado mira con preocupación la caída de la actividad y el empleo
-
Luis Caputo se reunió con la UIA luego de la polémica con Techint
-
Julián de Diego, abogado laboralista y consultor de empresas: “Si tengo una gripe virósica, cobro el 75%”