Vence el plazo para pedir la devolución de ganancias del 35% de dólar ahorro
Este miércoles 13 de abril es el último día para informar los gastos en moneda extranjera a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) Cómo se solicita.
Este jueves 13 de abril se vence el plazo para que los contribuyentes en relación de dependencia y los jubilados que fueron alcanzados el año pasado por el tributo tramiten la devolución del 35% de percepción sobre la compra de dólar “solidario”, así como aquellos gastos que se realizaron en la divisa extranjera con tarjetas de crédito y débito, como el abono de Netflix o Spotify.
Cabe señalar que los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572.
AFIP habilitó la devolución del 35% por la compra de dólar ahorro: ¿Cómo se reclama?
Si bien las deducciones, percepciones y retenciones se suelen cargar de manera mensual y así lograr suavizar las retenciones sobre el salario mensual, esta fecha permite rectificar o presentar lo necesario para achicar esas retenciones referentes al impuesto a las Ganancias.
Requerimientos para presentar el formulario web F572
Para ingresar al formulario, se debe utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. Para sacar una clave con el primer nivel e seguridad, se puede sacar por la web.
En caso de necesitar un nivel 3 de seguridad se debe descargar la app en un dispositivo electrónico para hacer la validación biométrica.
Cómo hacer una presentación digital en AFIP
Quiénes pueden pedir la devolución del 35%
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
Cómo se hace el trámite
Quienes están inscriptos en Ganancias pueden tomar el pago a cuenta en su Declaración Jurada, que vence en la primera semana de junio. En cambio, los monotributistas deberán realizar el trámite en la web de la AFIP, cargando mes a mes los consumos realizados, tiene una fecha límite de 5 años.
- Ingresar en AFIP con clave fiscal.
- Clickear en el servicio SiRADIG Trabajador (de no encontrar este servicio, se deberá habilitarlo en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”), “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020″ en el sector del Formulario F572 Web.
- Informar las percepciones sufridas durante 2021. Estas deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual, salvo que la relación laboral finalice con anterioridad.
LR
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