El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió un comunicado en el cual se informa que las entidades financieras obligadas a reportar cuentas de no residentes a la AFIP, en el marco de las reglas previstas por el Estándar Común de Reporte de la OCDE (CRS, por sus siglas en inglés), deberán instrumentar estándares internacionales en materia de identificación de dichos clientes.
De esta forma, el BCRA podrá intervenir en la supervisión de los procesos de debida diligencia instrumentados por las entidades bajo su órbita. Asimismo, las entidades financieras deberán requerir a sus clientes no residentes una declaración jurada que incluye, para personas humanas y jurídicas, la información sobre el país de residencia fiscal y el número de identificación fiscal, dirección, controlantes, entre otros datos.
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Las entidades tendrán un plazo de 60 días para dar cumplimiento de este requerimiento para el caso de las cuentas existentes y de 10 días para las nuevas cuentas. La adaptación que deben realizar las entidades a la información que actualmente suministran permitirá cumplir los requisitos del estándar fijado por la OCDE.
La medida se enmarca en la colaboración coordinada por la AFIP con los organismos de contralor de entidades financieras a los fines de dar cumplimiento efectivo a las verificaciones a las que se encuentra obligada Argentina en el marco del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes.
RM