Derecho internacional

El grave precedente de Venezuela

La detención de Nicolás Maduro expone una tensión de fondo entre la acción unilateral de Estados Unidos y los principios básicos del derecho internacional, con un precedente riesgoso para el orden global.

Ousted Venezuelan President Nicolas Maduro Appears In Federal Court Foto: Foto: Michael Nagle/Bloomberg

Los sucesos de Venezuela y la acción que culminó con la detención de Nicolás Maduro y su traslado para ser juzgado a los Estados Unidos han generado como es obvio numerosos comentarios y análisis en la prensa nacional e internacional.

En el caso de nuestro país una visión tal vez prevaleciente es la de que las normas internacionales vigentes de soberanía territorial, no intervención en los asuntos internos y uso de la fuerza habrían caído en la obsolescencia cuando se trata de un “narcoestado” o de un gobierno promotor del terrorismo y/o de un violador serial de los derechos humanos. Se sostiene que el principio de no intervención no puede oficiar como “un escudo protector” de gobiernos tiránicos o delincuentes.

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Estos argumentos justificarían la intervención de los Estados Unidos la que en definitiva habría liberado a los venezolanos de una dictadura corrupta y atroz.

¿Ampara el derecho internacional esta interpretación o se trata de una construcción antojadiza?

El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, ratificada por todos los países, incluidos los Estados Unidos establece la prohibición general de la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. 

Las únicas excepciones admitidas a esta prohibición general se encuentran en el artículo 51 de la Carta que prevé la legítima defensa frente a un ataque armado o en su caso la autoridad y la responsabilidad del Consejo de Seguridad para ejercer la acción que estime necesaria con el fin de mantener la paz y la seguridad internacional, circunstancias ambas que no se han reunido en el episodio de Venezuela.

No hay en el derecho internacional positivo ninguna otra excepción o distinción y se sabe desde el derecho romano hasta hoy que “donde la ley no distingue no cabe distinguir” sin lo cual se perdería toda seguridad jurídica.

¿Significa ello que la defensa de la soberanía y la no injerencia es un principio absoluto y que la comunidad internacional debe ser indiferente a lo que ocurre al interior de cada Estado por más atroz que sea? El derecho internacional moderno tampoco avala esa premisa.

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Desde hace décadas se han desarrollado normas internacionales de defensa de los derechos humanos y órganos de protección de los mismos que obligan a los Estados a rendir cuentas periódicamente. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU como órgano principal y otros cuerpos de la ONU derivados de tratados como el Comité de Derechos Humanos o el Comité contra la tortura o el Comité contra la Desaparición Forzada de Personas entre otros, además de los organismos regionales como la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos fueron creados para esa tarea. El gobierno de Venezuela era objeto de profundos cuestionamientos y presiones en varios de estos foros, aunque también es cierto que no se logró en este caso frenar su acción represiva.

La Corte Penal Internacional por su parte fue creada para juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y delitos de lesa humanidad y el caso de Nicolás Maduro se encontraba allí en proceso de investigación.

No cabe duda que Nicolás Maduro era un dictador y además un golpista que usurpaba el poder por medio del fraude electoral y su caída es celebrada por probablemente una mayoría de venezolanos y también obviamente por quienes padecían en las cárceles del régimen y han sido o serán liberados. 

La interrogación principal a formularse, más allá de la emoción lícita que genera en muchos lo ocurrido es si un mundo que necesita reglas de convivencia puede convalidar la acción unilateral militar de un estado que actuó sin la autorización legal internacional correspondiente, reconociéndole además a ese país jurisdicción extraterritorial para la persecución “policial” de delitos.

¿Puede asegurarse la paz global sobre la base de un supuesto nuevo paradigma en el que se admita el uso de la fuerza decidido por la sola voluntad de un gobierno o de un presidente al que solo guía según sus dichos “su propia moralidad”?

Es necesaria una discusión amplia y sin prejuicios sobre esta nueva realidad partiendo de las lecciones de la experiencia histórica.

La Carta de las Naciones Unidas fue el resultado de lo vivido en la Segunda Guerra Mundial y del propósito de evitar un nuevo enfrentamiento global que es el peligro mayor que enfrenta la humanidad. Como sostuvo en su momento el Secretario General de la ONU Dag Hammarskjold respecto al valor de la misma, “no se trata de que nos lleve al paraíso sino de que nos guíe lejos del infierno de la guerra”. 

De allí el riesgo de descartar una legalidad internacional trabajosamente construida por generaciones de gobernantes y diplomáticos, que puede y tal vez deba ser modificada pero que es la única alternativa disponible para lograr una sociedad mundial cooperativa y pacífica y alejar el peligro de la confrontación general.

*Ex Vicecanciller