Cuando una causa por trata se cae: garantías, víctimas y una señal
Cuando una causa por trata se neutraliza por nulidades formales y deja a una víctima sin respuesta, la pregunta deja de ser solo jurídica y se vuelve social: ¿qué mensaje recibe la víctima y qué señal se envía a los tratantes individuales y al crimen organizado?
La reciente decisión de la Cámara Federal de Corrientes de retrotraer a foja cero una causa por trata de personas y disponer el sobreseimiento de los imputados vuelve a exponer una de las tensiones más delicadas del sistema penal contemporáneo: el equilibrio entre las garantías del imputado y los derechos de las víctimas, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.
No se trata de un debate técnico reservado a especialistas. Cuando una investigación por delitos aberrantes se desarticula por nulidades formales y deja a una víctima sin respuesta judicial efectiva, el impacto trasciende el expediente. La sociedad percibe con claridad que algo no funciona, aun cuando no comprenda la complejidad del razonamiento procesal que condujo a ese resultado.
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Precedente, interpretación judicial y seguridad jurídica
En el sistema constitucional argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no solo resuelve casos: ordena el sistema jurídico. Aunque sus sentencias aclaren que se dictan para el caso concreto, su jurisprudencia fija principios que los tribunales inferiores tienen el deber institucional de aplicar. Esta regla —conocida como autoridad institucional del precedente— no implica un stare decisis rígido, pero sí una obligación de sujeción razonada, en resguardo de la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica y la coherencia institucional.
La Corte ha sido clara al señalar que apartarse de su doctrina sin razones nuevas configura arbitrariedad (Fallos: 307:1094, Cerámica San Lorenzo; 312:2467, Banco Comercial de Finanzas). A ello se suma hoy el control de convencionalidad, que exige interpretar el derecho interno conforme a los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en casos de violaciones graves y delitos complejos.
Cuando los tribunales inferiores desconocen sin fundamento esos criterios, no fortalecen la independencia judicial: generan imprevisibilidad, erosionan la confianza pública y debilitan la institucionalidad.
Foja cero y sobreseimientos en una causa de trata
El caso que motiva este análisis es concreto. La Cámara Federal de Corrientes dispuso la nulidad integral de una investigación por trata de personas con fines de explotación, retrotrayendo el proceso a foja cero. Como consecuencia directa, el juzgado de primera instancia dictó los sobreseimientos de los imputados —sin declaración de inocencia—, dejando a una adolescente víctima sin una respuesta judicial efectiva en esta etapa.
La causa se había iniciado a partir de una denuncia anónima, luego corroborada mediante medidas de investigación, intervención policial, actuación del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata y dos declaraciones de la víctima en Cámara Gesell. La nulidad anuló todo lo actuado por considerar defectuoso el acto inicial, con el efecto práctico de neutralizar la investigación y abrir el riesgo de revictimización ante una eventual reiteración probatoria.
Ante ello, el Ministerio Público Fiscal, junto con la PROTEX y el fiscal federal Carlos Schaefer, recurrió la decisión y solicitó la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, advirtiendo que la medida deja “prácticamente impune un delito gravísimo” y compromete la eficacia futura de la persecución penal en materia de trata. Es posible intervenga nuevamente el Dr. Pleé.
Garantías del imputado y derechos de la víctima
Las garantías procesales del imputado son un pilar irrenunciable del Estado de Derecho. Pero el constitucionalismo moderno ha dejado en claro que esas garantías no operan en el vacío. El proceso penal también cumple una función de tutela judicial efectiva de la víctima, especialmente cuando se trata de personas en situación de extrema vulnerabilidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, desde Velásquez Rodríguez vs. Honduras, que el deber de garantía del Estado incluye la obligación de investigar seriamente los delitos graves y evitar que obstáculos formales conduzcan a la impunidad. En Campo Algodonero vs. México, el tribunal advirtió que respuestas estatales deficientes frente a delitos contra mujeres y niñas generan responsabilidad internacional.
En el plano interno, la Corte Suprema reconoció en Santillán (Fallos: 321:2021) que el proceso penal no puede ser indiferente a la víctima cuando están en juego intereses relevantes. En este marco, la aplicación automática y expansiva de nulidades en causas de trata —sin ponderación del daño concreto ni del interés superior del niño— corre el riesgo de convertir garantías legítimas en bloqueos estructurales del sistema penal.
El mensaje al crimen organizado
Hay un dato que la política criminal conoce bien: la impunidad comunica. Cada investigación de trata que se desactiva por formalismos extremos envía una señal objetiva a particulares y especialmente a las organizaciones criminales, reduciendo el riesgo percibido de su accionar. No es una afirmación ideológica, sino una constatación empírica.
La sociedad no tiene por qué comprender la sinuosidad técnica de debates procesales sofisticados. Pero sí entiende, con claridad, cuando una víctima queda sin respuesta. Esa distancia entre el lenguaje judicial y la experiencia social erosiona la confianza en la Justicia y afecta la paz social.
Corrientes, el caso Loan y la coherencia decisoria
El problema adquiere mayor densidad institucional cuando se advierte que la misma Cámara Federal de Corrientes había adoptado con anterioridad una resolución orientada al cierre de la investigación por la desaparición del niño Loan, decisión que tuvo que ser revocada por la Cámara Federal de Casación Penal a instancias de recursos promovidos otra vez por el Ministerio Público a través de Mángano, Colombo, Schaefer y en Casación por el Dr. Raúl Pleé quien incluso consiguió mediante su empatía y humanismo, que fueran escuchados personalmente los padres de Loan.
No se trata de equiparar causas ni de atribuir intenciones. Se trata de advertir un patrón decisorio: resoluciones restrictivas en causas de extrema gravedad vinculadas a menores que luego deben ser corregidas por instancias superiores. El problema no es la corrección, sino la reiteración, que vuelve imprevisible el sistema y obliga a los fiscales a recurrir como regla y no como excepción.
Una definición necesaria
Este escenario exige una línea jurisprudencial clara desde la Cámara Federal de Casación Penal y, en última instancia, desde la Corte Suprema, que armonice garantías procesales con tutela efectiva de las víctimas en delitos de trata y explotación de menores.
La Corte ha reiterado que las nulidades no son un fin en sí mismas y deben evaluarse conforme al principio de trascendencia, atendiendo al daño concreto que producen. En Casal (Fallos: 328:3399), el Tribunal reforzó la responsabilidad de los tribunales superiores en el control amplio y efectivo de las decisiones penales que afectan derechos fundamentales.
Defender la institucionalidad no es negar los conflictos ni silenciar las tensiones del sistema. Es asumirlas y transformarlas en reglas claras. Porque cuando se trata de delitos que destruyen infancias y proyectos de vida, la coherencia judicial no es una virtud académica: es una responsabilidad histórica.
En el comienzo de un nuevo año, esta discusión no es un reproche sino una oportunidad. La de recuperar un derecho penal comprensible, previsible y humano. Uno que proteja garantías reales, honre a las víctimas y devuelva a la sociedad una señal clara: que la justicia no se pierde en laberintos formales cuando está en juego lo más elemental.
Porque cuando la justicia pierde coherencia, la sociedad pierde rumbo. Y cuando la justicia recupera sentido, no solo ordena el derecho: repara, orienta y vuelve a dar futuro.
*Abogado
ML
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